Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 140/2010
EXP. N°: 93/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Gerencia Sectorial de Hidrocarburos a.i. de Servicios de Impuestos Nacionales c/(Actual) Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: 29 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La excepción previa de litispendencia a fojas 76 a 77, deducida por Rafael Vergara Sandoval, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, personería acreditada por la Resolución Suprema Nº 00410, de 11 de mayo de 2009, inserta a fojas 74; los antecedentes, el Informe del Ministro Tramitador, Teófilo Tarquino Mújica; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 141 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la estructura de organización del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, con arreglo al artículo 172-8 de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, la Superintendencia General Tributaria y las Superintendencias Tributarias Regionales, pasan a denominarse Autoridad General de Impugnación Tributaria y Autoridades Regionales de Impugnación Tributaria, respectivamente.
Que el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersona y opone excepción previa de litispendencia, dentro de la demanda Contencioso-Administrativa interpuesta por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0562/2008, de 9 de diciembre de 2008, a fojas 55-76.
CONSIDERANDO: Que habiendo sido citado y notificado el Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante provisión citatoria en fecha 14 de julio de 2009, a fojas 87 y vuelta opone excepción previa de litispendencia sobre la base de los antecedentes y fundamentos que señala en su memorial de fojas 76-77:
Indica que en fecha 21 de mayo de 2009, la Autoridad General de Impugnación Tributaria fue notificada mediante provisión citatoria, en relación con la demanda contencioso-administrativa (EXPEDIENTE Nº 132/2009) interpuesta por BG Bolivia Corporation Sucursal Bolivia (BG Bolivia), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0562/2008, de 9 de diciembre de 2008, la que fue contestada negativamente en 3 de junio de 2009, remitiendo el expediente y los antecedentes administrativos originales.
Señala asimismo, que en fecha 14 de julio de 2009, la Autoridad General de Impugnación Tributaria fue notificada mediante provisión citatoria, con la demanda contencioso-administrativa (EXPEDIENTE Nº 93/2009) interpuesta por la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), que impugna la misma Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0562/2008 de 9 de diciembre de 2008.
Continúa mencionando que el artículo 336, numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, establece respecto de la litispendencia, lo siguiente: "3) Litispendencia. En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastrará a la menor".
CONSIDERANDO: Que fue presentada la demanda de fojas 65-69 en fecha 25 de febrero de 2009; la citación y notificación al demandado mediante provisión citatoria dirigida a la Corte Superior de La Paz, se realizó el 14 de julio de 2009 como consta a fojas 98; el memorial en el que el demandado plantea la excepción previa de litispendencia, fue presentado en Secretaría de Cámara de Sala Plena en fecha 15 de julio de 2009 como consta por la providencia de fojas 78; y la contestación a la demanda de fojas 81-83 y vuelta fue recibida en tiempo hábil, en Secretaría de Cámara de Sala Plena, el 21 de julio de 2009, como consta por el cargo de presentación cursante a fojas 84, cual establecen los artículos 345, 346 y 781, en relación con el 146, todos del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que por providencia de fojas 102 se corre traslado a la entidad demandante, en fecha 22 de agosto de 2009; y siendo que se apersona la Dra. Dora Montenegro Caballero, Gerente Sectorial de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, a fojas 105, en virtud a la Resolución Administrativa Nº 03-0359-09, de 3 de agosto de 2009, adjunta a fojas 104, por providencia de 8 de febrero de 2010, cursante a fojas 107 se determina: "Teniendo en cuenta el nuevo apersonamiento de la entidad demandante, en razón a la equidad y por última vez se reitera el traslado con la excepción opuesta a fojas 76-77. Transcurrido el plazo previsto por el artículo 338-I del Código de Procedimiento Civil, con o sin respuesta vuelva el expediente a Sala Plena para resolución."
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se evidencia lo siguiente:
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