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TSJ

AS/0140/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 140. Sucre: 15 de Abril de 2011.

Expediente: Nº 175 - 06 - S.

Partes: Habitat para la Humanidad - Bolivia c/ Gladys Cabral Berthón

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 122 a 123, interpuesto por Gladys Cabral Berthón, contra el Auto de Vista Nº 588/2006, de 30 de octubre, cursante de fs. 119 a 120 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de desocupación, entrega de inmueble, seguido por Habitat para la Humanidad - Bolivia, representada por Joaquín Soria Oyola, en contra de la recurrente, la respuesta de fs. 124 a 126 vlta., el Auto de concesión del recurso de fs. 126 vlta., los antecedentes procesales: y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 36/2005 de 27 de agosto, cursante de fs. 100 a 103, que declaró improbada la demanda cursante de fs. 6 a 7 vlta., interpuesta por Habitat para la Humanidad - Bolivia, representada por Joaquín Soria Oyola, en lo que se refiere a la desocupación y entrega del inmueble e improbada la reconvencional. Sin costas al tratarse de un proceso doble.

Deducida la apelación por el demandante Lorenzo Torrez Carrasco, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 588/2006 de 30 de octubre, cursante de fs. 119 a 120 vlta., revoca la Sentencia apelada de fs. 100 a 103 y deliberando en el fondo declara probada la demanda de desocupación y entrega de inmueble de fs. 6 a 7 vlta., ordenando que la demandada Gladys Cabral Bretón, cumpla esta resolución en el plazo de tres días.- sin costas por la revocatoria. Se confirma la declaratoria de improbada la demanda reconvencional.

Esta resolución, motivó que la demandada Gladys Cabral Berthón, mediante memorial cursante de fs. 122 a 123, formule recurso de casación con los siguientes argumentos:

Que, el fallo fuera ultrapetita a lo pedido por el recurrente en su apelación, ya que no habría hecho mención a la entrega del inmueble como emergencia del contrato de transferencia, sino que pretende la desocupación como se tratara de un contrato de locución o alquiler, mediante el cual solicitaría la desocupación, en el caso presente correspondía demandar el cumplimiento de contrato y si no se lo hizo en esa vía es completamente errada.

Por lo que al amparo de los arts. 253 inc. 1) última parte y art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, pide casar el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal, con imposición de costas.

CONSIDERANDO: Que, la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente ha precisado que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma es la de anular la resolución recurrida o un proceso, cuando en su pronunciamiento o en su sustanciación, respectivamente, se violaron las formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme.

A tal efecto, desarrollando los alcances del referido recurso, la norma consignada por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, determina los casos que hacen a la procedencia del recurso de casación en el fondo, resultando ser estos los errores "in judicando" como los califica la doctrina, en cuyo mérito se pretende que el Tribunal de Casación pronuncie un nuevo fallo resolviendo el fondo de la litis.

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Criterio

Uno de los requisitos consignados en el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, establece que, el recurso deberá citar en términos claros, concretos y precisos la Sentencia o Auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente. En concordancia con esa determinación, el art. 272 num. 2) del citado Código Adjetivo, determina la improcedencia del recurso de casación cuando el recurrente no cumplió con el mandato del referido num. 2) del art. 258.

Datos del proceso

Demandante
Habitat para la Humanidad - Bolivia
Demandado
Gladys Cabral Berthón
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2011AS/0140/2011Fuente oficial