Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 140 Sucre, 24 de mayo de 2011
Expediente: Cochabamba 25/2006
Partes: Ministerio Público C/ Cresencio Quintana Mamani.
Delito: Tráfico de sustancias controladas
Ministro relator: José Luis Baptista Morales.
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VISTOS: el recurso de casación presentado el 24 de enero de 2006 por Cresencio Quintana Mamani (fojas 147), impugnando el Auto de Vista emitido el día 3 del mismo mes y año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 142 a 144) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 14 de mayo de 2001, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, en atención a revelaciones proporcionadas por un informante, procedieron a la vigilancia de un inmueble ubicado en la zona de Irincollo, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, en el cual, según tales revelaciones, se procedería en determinado día a un trato de compra-venta de droga. Cuando dos individuos ingresaron a ese inmueble, se inició la acción policial con allanamiento de la casa, momento en el que uno de los dos se dio a la fuga y el otro fue detenido. Como consecuencia de la requisa efectuada, se encontraron 7.300 gramos de marihuana y recipientes con ácido fórmico, hidróxido de calcio y kerosén, que son substancias utilizadas como precursores para fabricación de droga. El detenido fue identificado como Cresencio Quintana Mamani (fojas 1 y 2).
2.- Sobre esa base, con sujeción a las reglas del anterior sistema procesal penal, se sustanció la correspondiente causa ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba que, declarando al imputado autor del delito que le fue atribuido, lo condenó a la pena de diez años de presidio más multa (fojas 129 a 130).
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