Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 140
Sucre, 30 de marzo de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Carlos Muriel Zabala c/ SENASIR
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 163-165, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 089/2010 de 14 de agosto de 2010 (fs. 154), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Carlos Muriel Zabala contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez con reducción de edad, interpuesto por Carlos Muriel Zabala, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 008162 de 7 de julio de 2004 (fs. 72), resolvió otorgar en favor de Carlos Muriel Zabala, renta básica de vejez, equivalente al 32 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 440.00, incluida la nivelación, que se pagaría a partir del mes de enero de 2004.
Ante esta determinación, el asegurado interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 89, reiterado a fs. 113, solicitando a la vez renta complementaria de vejez, que fue resuelto por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 002114 de 7 de marzo de 2006 (fs. 115-116), desestimando la solicitud de renta complementaria interpuesta por Carlos Muriel Zabala, como tampoco corresponde otorgar pago global complementario por los fundamentos de orden legal expuestos.
Ante esta determinación, el asegurado nuevamente interpuso recurso de reclamación (fs. 126-127), reiterado a fs. 135, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 1573/07 de 12 noviembre de 2007 (fs. 139-141), que confirmó la Resolución Nº 002114 de 7 de marzo de 2006 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas cursante a fs. 115-116, por haber sido expedida de conformidad a normas que rigen la materia.
Interpuesto el recurso de apelación por Carlos Muriel Zabala (fs. 145), mediante Auto de Vista Nº 089/2010 de 14 de agosto de 2010 (fs. 154), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló obrados hasta fs. 139, disponiendo que la Comisión de Calificación del SENASIR, dicte nueva resolución, haciendo referencia a ambos recursos de reclamación.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el representante del SENASIR (fs. 163-165), con los fundamentos expuestos, pidiendo se case el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., este tribunal tiene la facultad de revisar de oficio para determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que regulan la correcta tramitación y conclusión de los procesos y aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme faculta el art. 251 del Cód. Pdto. Civ.
Mostrando 12 de 24 parrafos.