Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 140/2012
Sucre, 12 de junio de 2012
EXPEDIENTE: Potosí 94/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Rosa Bernabé Marcani contra Jaime Romero Chuca, Jhilmar Rojas Cachamani y Rene Wilson Coca Agudo
DELITO: violación
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaime Romero Chuca (fs. 198 a 204) impugnando el Auto de Vista Nro. 06/2012 emitido el 11 de abril de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 184 a 186), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rosa Bernabé Marcani contra Jhilmar Rojas Cachamani, Rene Wilson Coca Agudo y el recurrente, por la presunta comisión del delito de violación en estado de inconciencia, previsto y sancionado por el art. 308, agravado en el caso señalado por el num. 5 del art. 310 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia de Llallagua, provincia Bustillo del Departamento de Potosí por Sentencia Nro. 05/2011 de 1 de diciembre de 2011 (fs. 116 a 125), declaró al imputado Jaime Romero Chuca, autor del delito de violación en estado de inconciencia, más su agravante por la concurrencia de dos o más personas, condenándolo a la pena de quince años de presidio a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva San Miguel de la ciudad de Uncía, en razón de que la prueba aportada y producida fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del acusado. Con costas, más el pago de daños y perjuicios a averiguarse en ejecución de sentencia a favor de la víctima, sin perjuicio de girarse la planilla de costas.
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por el recurrente (fs. 162 a 167), admitido y denegado mediante Auto de Vista Nro. 06/2012 de 11 de abril de 2012 (fs. 184 a 186) de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que al interponer el enunciado recurso de casación, el recurrente argumentó lo siguiente:
Al Tribunal de Alzada, en lugar de confirmar la Sentencia, le correspondía devolver obrados al Juez Cautelar, a efectos de que en esa instancia se declare la rebeldía y se designe defensor de oficio y de esa forma se cumpla efectivamente con la finalidad de la etapa preparatoria. No se consideró la declaratoria de rebeldía extemporánea, efectuada durante la tramitación del juicio oral, público y contradictorio (7 de junio de 2010) y al no contar con defensor de oficio era legalmente imposible que el recurrente ofrezca pruebas de descargo; por lo que, el edicto de fs. 11 que no incluye el decreto de radicatoria (26 de marzo de 2010) y dispone que el recurrente tiene el plazo de diez días para presentar sus pruebas de descargo, no subsana el hecho de haberlo puesto en absoluta indefensión.
Ante la existencia de dicho defecto absoluto y tomando en cuenta los datos procesales: imputación fiscal (14 de agosto de 2009), evasión de la cárcel (10 de enero de 2010), acusación fiscal (22 de marzo de 2010), declaratoria de rebeldía durante el juicio oral, público y contradictorio (7 de junio de 2010), captura del recurrente (21 de septiembre de 2011), resolución de continuidad del juicio oral (3 de octubre de 2011) y audiencia de celebración del mismo (25 de octubre de 2011); alegó el recurrente que, el Tribunal de Alzada tampoco consideró pronunciar nuevamente el decreto de radicatoria para que el recurrente presente sus pruebas de descargo y no permitir se fije audiencia de juicio previo sorteo de jueces y constitución de Tribunal (14 de octubre de 2011).
Con tales circunstancias, el recurrente acusó que al no haberse declarado su rebeldía, ni designado defensor de oficio, durante la segunda fase de la etapa preparatoria, debido a que el Fiscal no permitió que se cumpla la finalidad de dicha etapa conforme a los alcances previstos en el art. 277 del Código de Procedimiento Penal (defensa técnica: pruebas de descargo, excepciones, incidentes y apelación), se lo puso en indefensión absoluta, debido a que los Tribunales -tanto el de Sentencia como el de Apelación- permitieron que el juicio oral, público y contradictorio se desarrolle únicamente con la producción de las pruebas de cargo, vulnerando su derecho a la defensa, consagrado en el art. 119 parágrafo II de la Constitución Política del Estado
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