Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 140/2012-RA
Sucre, 2 de julio de 2012
Expediente : Oruro 17/2012
Parte acusadora : Ministerio Público yJustiniano Poma Mitma
Parte imputada : Nemecio Contreras Yucra y Gregoria Achacollo Ancasi de Contreras
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de junio de 2012, de fs. 101 a 104, Nemesio Contreras Yucra y Gregoria Achacollo Ancasi de Contreras, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 10/2012 de 17 de abril, cursante de fs. 87 a 89, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público yJustiniano Poma Mitma contra los recurrentes por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Celebrada la audiencia de juicio, por Sentencia 2/2011 de 22 de marzo, que cursa de fs. 34 a 39, el Tribunal de Sentencia de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, declaró a los imputados Nemecio Contreras Yucra y Gregoria Achacollo Ancasi de Contreras, autores de la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándoles a la pena de reclusión de tres años y multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por cada día, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida conforme se tiene de las actuaciones de fs. 43 a 49, motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 10/2012 de 17 de abril, que cursa de fs. 87 a 89 de obrados, que declaró improcedente el recurso y consiguientemente confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificados los imputados el 29 de mayo de 2012 conforme la diligencia cursante a fs. 90 de obrados, interpusieron el recurso de casación el 4 de junio de 2012, que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes, señalan que el Tribunal de alzada no consideró lo manifestado en su recurso de apelación restringida, refieren que los hechos contenidos en la acusación fiscal y particular no se encuentran inmersos
dentro de los elementos constitutivos del delito de Estafa, sino de
Apropiación Indebida o Abuso de Confianza, por lo que en Sentencia hubo defectuosa valoración de la prueba.
Asimismo refieren que, el Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentacion en cada uno de los puntos reclamados en su recurso de apelación restringida, respecto a los defectos de sentencia que aducen los recurrentes en cuanto a la contradicción y defectuosa valoración de la prueba; mas aún, considerando que no se halló prueba plena que demuestre que cometieron el delito de estafa, ya que no existe prueba que determine fechas y montos con relación al hecho denunciado, existiendo en Sentencia dos posiciones: una, por la absolución de los imputados; y otra, de los jueces ciudadanos por la condena.
Por lo expuesto señalan que, habría defectos absolutos previstos en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y defectos de sentencia previstos en el art. 370 inc. 5) y 6) de la referida Ley Adjetiva Penal, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 398 de 25 de junio de 2001, 421 de 15 de agosto de 2001 y 724 de 26 de noviembre de 2004.
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