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TSJ

AS/0140/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 140

Sucre, 21/05/2012

Expediente: 78/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 197-199, interpuesto por Erick Andrés Wantig Ascarraga, en representación de First Class Institute, así como el recurso de casación opuesto por Rodrigo Ricardo Jiménez Crespo cursante a fs. 202-203, ambos interpuestos contra el Auto de Vista Nº 188/11-SSA-III de fecha 28 de septiembre de 2011, cursante a fs. 193-194, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por Rodrigo Ricardo Jiménez Crespo contra First Class Institute, la contestación del demandante a fs. 202-203, el Auto de fs. 206 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 51/2010 en fecha 18 de junio de 2010 (fs. 172-175), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor: Rodrigo Ricardo Jiménez Crespo la suma de Bs. 51.506,05, por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, vacaciones, aguinaldo 2005 (10 meses), gestión 2006 (9 meses), mas la multa del 30% y la indexación a calcularse en ejecución de sentencia con arreglo al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación deducida por ambas partes, mediante Auto de Vista Nº 188/11 de fecha 28 de septiembre de 2011 (fs. 193-194), se revocó en parte la Sentencia apelada, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del demandante la suma de Bs. 23.590,06 por concepto de salarios devengados, vacaciones (1 gestión) y aguinaldo gestión 2006 (9 meses), que serán objeto de aplicación en ejecución de fallos al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas por la doble apelación.

Contra dicho Auto de Vista ambas partes interpusieron recurso de casación por memoriales de fs. 197-199 y 202-203.

PRIMER RECURSO: Interpuesto a fs. 197-199, por Erick Andrés Wantig Ascarraga en representación de First Class Institute, acusando que no se consideró que el servicio convenido con el actor fue de carácter civil y comercial, que el actor prestó sus servicios fuera de oficina, sin horario fijo ni control de asistencia alguno, menos salario fijo mensual, prueba de ello son los recibos que se adjuntaron al proceso por pago de comisiones entregadas por contratos y convenios conseguidos por el actor en calidad de comisionista para el Instituto, estos aspecto evidencian que no existió relación de subordinación ni dependencia como previenen los artículos 2 de la Ley General del Trabajo y 9 del Decreto Supremo de 1 de mayo de 2006

Sobre el promedio indemnizable, indicó que existen recibos por comisiones inferiores a Bs. 250 (fs. 18), por lo cual, resulta ilógico imponer el promedio indemnizable en la suma de Bs. 5.000.

De otro lado, señaló que al no existir una relación laboral con el actor no corresponde el pago de aguinaldo, vacaciones, indemnización y desahucio, más aún si la Sentencia se basó únicamente en el principio proteccionista de la ley laboral sin prueba alguna que lo sustente, aspecto que fue desvirtuado en el proceso, vulnerándose en consecuencia lo establecido en el artículo 158 segundo parágrafo del adjetivo laboral.

Asimismo, reiteró que al no existir una relación obrero patronal conforme establece el artículo 205 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, apeló a la Resolución Nº 51/2010 solicitando que se realice la compulsa de las pruebas aportadas y se falle en el fondo declarando improbada la demanda de fs. 38, por no darse las condiciones que exige el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de conformidad con los artículos 1 y 54 de la Ley General del Trabajo, aspectos refrendados además por la jurisprudencia de los Autos Supremos Nos. 144 de 7 de abril de 2008 y 169 de 6 de junio de 2008.

Concluyó manifestando de manera incongruente que interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº S-155/2011, conforme a lo previsto por el artículo 15 de la Ley del Órgano Judicial, solicitando en forma ambigua que se declare procedente y se disponga la prescripción de la obligación protestada como vigente por el demandante.

SEGUNDO RECURSO: El recurso de casación parcial interpuesto por el demandante Rodrigo Ricardo Jiménez Crespo a fs. 202-203, refiere única y exclusivamente a la negativa del Tribunal de Apelación de otorgar y reconocer a su favor los conceptos de desahucio e indemnización, argumentando que el Auto de Vista al haber admitido la rebaja de su salario debió considerar como retiro indirecto, empero, en sus consideraciones siguientes señaló que con la comunicación de la rebaja de su salario habría abandonado su trabajo sin que dicha rebaja se haya materializado, tal apreciación violentó lo establecido por los artículos 13 de la Ley General del Trabajo, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado, además vulneró el principio de primacía de la realidad y tampoco se consideró que la ruptura de la relación laboral en su caso ha sido atribuible a su empleador por la rebaja de su salario sin justificación legal.

Con relación al aguinaldo de la gestión 2005, manifestó que corresponde sancionar al empleador con el pago doble por no haber cancelado en la fecha límite establecida por ley, caso contrario se violentaría los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo que prevén la carga procesal de la prueba como una obligación del empleador, así como la Ley de 11 de junio de 1941 concordante con los artículos 1 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944.

Concluyó solicitando que se case el Auto de Vista Nº 188/11 de 28 de septiembre de 2011 y que deliberando en el fondo se declare probada su demanda en su integridad, con costas.

CONSIDERANDO II: Que del examen de los recursos, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes procesales se deduce lo siguiente:

PRIMER RECURSO: Erick Andrés Wantig Ascarraga, en representación de First Class Institute (fs. 197-199), la contestación de fs. 203, se tiene:

Conforme a la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que tiene que demostrarse en qué consisten las infracciones que se acusan.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: "Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro el expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente". En el caso de autos, el demandado no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demostró el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realizó un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin mencionar folio alguno, impugnando indistintamente tanto la Sentencia como el Auto de Vista, reiterando los mismos agravios del recurso ordinario de apelación ya resueltos por el tribunal ad quem, al extremo de recurrir finalmente en casación erróneamente contra el Auto de Vista Nº S-155/2011, que no corresponde al proceso, siendo el correcto el Nº 188/2011, solicitando incongruentemente con total falta de conocimiento respecto a las formas de resolución en casación, enumeradas por el artículo 271 de la citada norma adjetiva civil, pretendiendo que en base al impreciso recurso, se ingrese a censurar la apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de grado, sin tener en cuenta que el Tribunal Supremo actúa como tribunal de puro derecho y siendo el recurso de casación una impugnación extraordinaria, no puede suplir de oficio las omisiones, imprecisiones o impericias en que incurre el recurrente.

En consecuencia, al no haber cumplido con la carga legal prevista, este tribunal se encuentra impedido de abrir su competencia para conocer el recurso intentado, correspondiendo resolver el presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 271.1) y 272.2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto / Por rebaja de salarioDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto / Por rebaja de salario
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2012AS/0140/2012Fuente oficial