Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 140/2012
EXPEDIENTE: S.128/2010
PARTES: Bernabé Coca Choque y otra c/ Celestino Chuquimia Mamani y otra
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fojas 298 y vuelta, del Auto de Vista cursante a fojas 295 y vuelta pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, interpuesto por Celestino Chuquimia Mamani y Francisca Loza de Chuquimia, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Bernabé Coca Choque y Flora Flores de Coca contra los recurrentes, el memorial de contestación de fojas 301, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 11 a 12 de obrados, subsanada a fojas 14 y vuelta y luego del trámite procesal, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó nueva Sentencia, Nº 97/2009 el 25 de agosto de 2009 (fojas 272 a 278), en mérito al Auto de Vista 103/09-SSA-III emitido por la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz que anuló la Sentencia Nº 51/2008 de fojas 239 a 245, disponiendo que la Jueza de la causa pronuncie nueva resolución.
Esta Sentencia Nº 97/2009, declaró PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fojas 11 a 12, subsanada a fojas 14 de obrados, disponiendo que la parte demandada, Francisca Loza de Chuquimia y Celestino Chuquimia Mamani, cancelen a favor de los actores los siguientes montos:
A BERNABÉ COCA CHOQUE: Bs. 3.656,50.-
A FLORA FLORES DE COCA: Bs. 20.364,16.-
Y declara IMPROBADA la demanda en relación a los codemandados Wilfredo Chuquimia Loza y Regina Escobar de Chuquimia.
Además determina que dichos montos deberán ser actualizados en ejecución de sentencia.
En grado de apelación, deducido por los demandados, la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 308/09 de fecha 24 de diciembre de 2009, (fojas 295 y vuelta) confirmando en su integridad la Sentencia apelada, sin costas.
Que, el referido fallo motivó a los demandantes a interponer el recurso de casación de forma y de fondo de fojas 298 y vuelta, en el cual luego de hacer una crítica a la Sentencia pronunciada por la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social, indicando que no valoró convenientemente los elementos de prueba aportados de su parte al proceso, indican que reclamaron estos extremos con su memorial de apelación.
Prosiguen en el memorial de recurso agregando que, de igual forma, el Auto de Vista pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera, no ha valorado las declaraciones y confesiones a las que han sido llamados, como la inspección ocular al trabajo que como portero desarrollaba el demandante. Manifiestan que nunca han tenido empleados ni contratados, y continúan haciendo un resumen de los hechos según indican acaecidos, negando los argumentos de la demanda y todo tipo de dependencia entre los demandantes y sus personas.
Concluyen los recurrentes -sin acusar infracción de norma alguna- indicando que al haberse incurrido en error al momento de valorar la prueba cursante en obrados, sin haberse determinado fehacientemente la relación laboral, y, al haberse vulnerado la norma jurídica, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma del Auto de Vista Nº 308/09-SSA-III, de fecha 24 de diciembre de 2009, cursante a fojas 295 y vuelta de obrados al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que éste Tribunal Supremo, falle CASANDO el Auto de Vista recurrido.
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