Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 140/2013
Sucre: 02 de abril 2013
Expediente: Or-5-13-S
Partes: Hugo Edmundo Zavaleta Loayza c/ Luis Fernando Zavaleta Loayza
Proceso: Sub-inscripción
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Trifón Jhonny Llave Muñoz a fs. 66 y vlta., impugnando el Auto de Vista Nro. 160/2012 de fecha 31 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de Sub-inscripción seguido por Hugo Edmundo Zavaleta Loayza contra Luis Fernando Zavaleta Loayza, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez 1ro. de Partido en lo Civil de Oruro, emitió la Sentencia de fecha 07 de mayo de 2012, cursante de fojas 34 a 35 vlta., declarando PROBADA la pretensión principal contenida en la demanda incoada de fs. 3 a 4 de obrados por Hugo Edmundo Zavaleta Loayza, con lugar a la adición del segundo nombre y modificación de apellido paterno mediante sub-inscripción, disponiendo su registro en la oficina de Derechos Reales en la Matrícula que se menciona al efecto. Se desestima la oposición formulada por Trifón Jhonny Llave Muñoz salvando sus derechos a la vía llamada por ley.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Trifón Jhonny Llave Muñoz de fs. 38 a 39 vlta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista de fecha 31 de diciembre de 2012, cursante de fojas 60 a 64, confirma la Sentencia de fs. 34 a 35 vlta.
Resolución que dio lugar al recurso de casación y nulidad interpuesto por parte de Trifón Jhonny Llave Muñoz, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Que, plantearía recurso de nulidad basado en el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, considerando que se hubiera presentado demanda por el actor de sub-inscripción dirigiendo la misma contra su propio hermano cuando debiera haberlo hecho a su persona como "heredero" del presunto vendedor.
Que, su apersonamiento en la acción judicial tendría base en el interés legítimo en su condición de heredero de Marcos Llave Álvarez, y que en el documento de compra venta habría deficiencias. Que el Auto de Vista no diría nada con respecto a su legitimación pasiva reclamada oportunamente e implicaría esto que no se cumplió con la congruencia y merecería por lo mismo nulidad el fallo de segunda instancia para pronunciarse nuevamente, cita el art. 524 del Código Civil refiriendo que quien contrata lo haría para si y sus herederos causahabientes, lo cual implicaría que el Auto de Vista debía pronunciarse sobre su legitimación pasiva y se habría vulnerado, resultando una Resolución infra petita por esa omisión.
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