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TSJ

AS/0140/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Entrega de Bien Inmueble.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 140

Sucre: 25 de abril de 2013

Expediente: O - 24 - 08 - A

Proceso: Entrega de Bien Inmueble.

Partes: María Antonieta Quiroga vda. de Ballesteros y otros c/ Eva Plaza Sandi

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 308 a 309, interpuesto por Eva Plaza Sandi, contra el Auto de Vista Nº 058 de 8 de abril de 2008, dictada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de entrega de bien inmueble seguido por María Antonieta Quiroga vda. de Ballesteros y otros contra la recurrente, la respuesta de fojas 318, el auto concesorio de fojas 319, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Que, en trámite de la causa, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció el auto interlocutorio de 8 de octubre de 2007, cursante de fojas 284 y vuelta, declarando improbado el incidente de declinatoria de competencia opuesta a fojas 216 por la demandada Eva Plaza Sandi, disponiendo la prosecución del proceso.

En grado de apelación deducida por la demandada Eva Plaza Sandi, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 058 de 8 de abril de 2008, cursante de fojas 304 a 305, confirma el auto apelado de fojas 284, con costas.

Contra el fallo de segunda instancia, Eva Plaza Sandi, por memorial de fojas 308 a 309, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

La recurrente indica que, su persona ha contestado en forma negativa a la demanda y opuesto las excepciones previas que debían ser despejadas por el juez de primera instancia, y que al no hacerlo ha ocasionado la violación del artículo 3 – 1) del Código de Procedimiento Civil; indica que, en autos existe dos aspectos procesales diferentes en cuanto concierne a la razón de materia, la entrega de inmueble y la declaratoria de herederos del bien inmueble que se halla en contienda; manifiesta que el Tribunal ad quem ha violado los artículos 90 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 380 del Código de Familia al confirmar la resolución del Juez a quo que dispuso el rechazo de la solicitud de declinatoria; señala que, al haber fijado solo la mirada en el instrumento que acredita el vínculo matrimonial y el aspecto ganancial, han violado lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
María Antonieta Quiroga vda. de Ballesteros y otros
Demandado
Eva Plaza Sandi
Proceso
Entrega de Bien Inmueble.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia25 de abril de 2013AS/0140/2013Fuente oficial