Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 140/2013.
EXP. N°: 419/2010.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Reingeniería Total S.R.L. c/ Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
FECHA: Sucre, ocho de mayo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de nulidad de citación presentada por Julieta Mabel Monje Villa, Ministra de Medio Ambiente y Agua en el proceso contencioso-administrativo seguido por Reingeniería Total S.R.L., los antecedentes procesales; el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán y:
CONSIDERANDO: Que de la revisión de la presente causa, se evidencia la existencia de dos incidentes de nulidad de citación con la demanda, que serán relacionados a continuación por orden de presentación:
1. La señora Ministra de Medio Ambiente y Agua mediante memorial que cursa de fs. 762 a 763, formula incidente de nulidad de citación señalando que la demanda fue dirigida contra la señora María Esther Udaeta Velásquez, quien ejerció el cargo de Ministra de Medio Ambiente y Agua y que la citación de la demanda, efectuada mediante cédula el 3 de febrero de 2011, fue practicada cuando ya no cumplía funciones como titular de la indicada Cartera de Estado y que por ese motivo, la diligencia es nula, por existir error en la persona.
2. Posteriormente, mediante memorial que cursa de fs. 876 a 877, se apersona y opuso incidente de nulidad de la citación con la demanda al amparo de los arts. 149 y siguientes y 129 conexo al 334, todos del Código de Procedimiento Civil, señalando que el formulario de notificación tiene datos incompletos; que fue citada pero no emplazada, y que de acuerdo al art. 334, es el llamado que hace el órgano judicial a quien ha sido demandado para estar a derecho, y aunque se pretenda utilizar la terminología como si fuera un sinónimo, existe una clara distinción entre ambos términos.
Observó también que la provisión citatoria al contener datos incompletos incumple las previsiones del art. 122 del Código de Procedimiento Civil porque la copia de la demanda es una copia ilegible en varias partes, citando como ejemplo las páginas 14 (líneas 33 a 35), 22 (líneas 23 y 24), 40 (líneas 24 al 27); 42 (líneas 23 y 24) y 54 (líneas 4 y 5). Añade que siendo ilegible la demanda se limita el derecho a asumir defensa porque no se puede conocer en forma detallada la relación circunstanciada de lo señalado por los demandantes, al efecto cita la Sentencia Constitucional 184/2003-R de 12 de diciembre y concluye solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y a fines de resolver lo solicitado, es menester efectuar las siguientes precisiones:
1. Que admitida la demanda contencioso-administrativa presentada por Reingeniería Total S.R.L., se emitió una primera provisión citatoria que fue entregada el 15 de noviembre de 2010 a la empresa demandante, según consta en la nota marginal de fs. 677 de obrados. Esta primera comisión, fue diligenciada el 3 de febrero de 2011, cuando el Oficial de Diligencias de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz citó a la Ministra de Medio Ambiente y Agua mediante cédula conforme se evidencia de la diligencia de fojas 719.
2. Mediante memorial de fojas 678, presentado el 29 de enero de 2011, la empresa demandante, pidió complementación de comisión y solicita se cite a la nueva Ministra Julieta Monje Villa, petición que fue deferida con providencia de 7 de febrero del mismo año, elaborándose una nueva provisión citatoria que fue diligenciada el 25 de mayo de 2011 (fs. 831).
3. La primera diligencia de citación, fue objeto de un primer incidente de nulidad de citación con la demanda (fs. 762 a 763), mientras que la segunda citación fue objetada con el memorial de fs. 876 a 877), cuyos fundamentos en ambos casos, han sido relacionados en el primer considerando de la presente resolución.
Establecidos los antecedentes fácticos y con relación al primer incidente de nulidad, en el que se objetó que la demanda había sido dirigida contra una persona, que en el momento de la citación, ya no ejercía la función de Ministra de Medio Ambiente y Agua, se tiene que dicha situación fue subsanada de hecho cuando la empresa demandante –mediante memorial que cursa a fs. 678- solicita complementación de la provisión citatoria aclarando el nombre de la nueva titular de esa Cartera de Estado, motivo por el cual, no corresponde abundar sobre este aspecto.
Sobre el segundo incidente de nulidad de la diligencia de citación con la demanda que corre a fs. 831 del expediente del proceso, se evidencia que ha sido practicada en el formulario de citaciones y notificaciones Nº 9684513 y que el Oficial de Diligencias de la Sala Plena de la entonces denominada Corte Superior de Justicia de La Paz, rellenó en la diligencia impresa, los datos que permiten identificar el lugar, la hora, día y a la persona que ha sido citada con la demanda haciendo constar además, que se entregó copia de ley en manos de la Ministra Julieta Mabel Monje Villa, en consecuencia, no es evidente que existan datos incompletos y que se hubiera vulnerado el art. 122 del Código de Procedimiento Civil.
Respecto a que la copia de la demanda contenida en la provisión citatoria es ilegible y que se hubiera impedido su derecho a la defensa, de la revisión del citado documento que cursa de fs. 837 a 874, se concluye que el documento es legible de modo que tampoco es evidente la vulneración de su derecho a la defensa, en este punto se considera también que se respondió a la demanda conforme consta en el memorial de fs. 880 a 887.
Con relación a que en la diligencia de citación con la demanda se hizo constar sólo que la autoridad demandada fue citada y no emplazada, resulta necesario aclarar que el art. 334 del Código de Procedimiento Civil mencionado como sustento del incidente en análisis, se refiere a que una vez presentada la demanda, el juez la correrá en traslado al demandado ordenando su citación y emplazamiento para que comparezca y conteste en el término de ley. Ahora bien, la incidentista considera que existe falta de forma en la citación porque no se ha incluido el término “citada y emplazada” en la diligencia que cursa a fs. 831, sin considerar que de acuerdo a los arts. 119 al 132 del Código de Procedimiento Civil, el Oficial de Diligencias cita con la demanda sentando la diligencia correspondiente; es decir, hace conocer al demandado la existencia de una acción en su contra, mas no emplaza porque esa labor es privativa del juez de la causa en el momento de admitir la demanda, por lo que en este punto también se concluye que lo argumentado por la autoridad incidentista carece de fundamento.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia RECHAZA el incidente de nulidad de citación planteado por la señora Ministra de Medio Ambiente y Agua.
No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse declarada en comisión.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Providenciando al memorial de respuesta a la demanda (fs. 880 a 887), se tiene como legalmente apersonada a Julieta Mabel Monje Villa, en su condición de Ministra de Medio Ambiente y Agua y por respondida la demanda. Traslado para la réplica.
A los otrosíes primero y segundo: Se tiene presente.
Al otrosí tercero: Consta en obrados el pago de valores judiciales.
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