Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 140/2014
FECHA: Sucre, 27 de agosto de 2014
EXPEDIENTE N°: 253/2011
PROCESO: Conflicto de Competencia.
PARTES: Sala Civil Segunda y Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La nota de 20 de mayo de 2011 (fs. 115) suscrita por Ángel Aruquipa Chui, Presidente de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la que pone en conocimiento el Auto emitido el 21 de abril de 2011 por Blanca I. Alarcón de Villarroel, Vocal de la Sala Penal Primera y Ramiro López Guzmán Vocal de la Sala Penal Tercera, con el que promovieron conflicto de competencias con los Vocales de la Sala Civil Segunda de la misma Corte Superior; los antecedentes del caso y el informe del Magistrado informador Antonio Guido Campero Segovia.
CONSIDERANDO: Que el conflicto de competencias en cuanto corresponde al presente caso, tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Omar Alejandro Asbun Farah, el 17 de abril de 2010 presentó memorial a la Sala Civil Tercera de la Corte Superior, solicitando se disponga y dirija provisión ejecutoria al Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, ordenado que dicha autoridad cumpla con lo previsto en el Auto de Vista 233/2008 de 12 de junio del 2008, que confirmó, en todas su partes la Resolución Nº 552/2007 de 12 de diciembre de 2007; es decir, que dicha autoridad Judicial proceda sin excusa alguna a la atención de la solicitud de aplicación de medidas precautorias destinadas asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia dictada en primera instancia. Los Vocales de la indicada Sala, Ricardo Alarcón Pozo, Presidente de la Sala Civil Tercera y Javier Percy Bravo Arroyo Vocal de la Sala Civil Tercera, el 20 de abril de 2011 presentaron excusa al amparo del artículo 3 inc. 5) de la Ley 1760 remitiendo el caso a la Sala Civil siguiente, habiéndose producido sucesivas excusas de los Vocales de las Salas Civil Cuarta, Primera, Segunda, de la Sala Social y Administrativa Segunda.
Remitido el proceso a la Sala Penal Primera, su Presidente Ángel Aruquipa Chui, el 10 de junio de 2010, presentó excusa, amparado en la causal inserta en el núm. 9) del artículo 3 de la Ley 1760 y dispuso la remisión de obrados a la autoridad llamada por Ley, de este modo, la causa fue remitida a la Sala Penal Segunda con oficio de 24 de junio de 2010.
El Presidente y Vocales de la Sala Penal Segunda emitieron la Resolución Nº 13/2010 de 23 de julio de 2010 declarando ilegal la excusa formulada por Ángel Aruquipa Chui, Presidente de la Sala Penal Primera disponiendo la devolución de obrados a su conocimiento. Mediante Auto de 2 de agosto de 2010, el Presidente de la Sala Penal Primera dispuso la devolución de los antecedentes a la Sala Penal Segunda, haciendo constar que una vez decretada la excusa, el juez o magistrado quedará inhibido definitivamente de conocer la causa.
Mediante providencia de 19 de agosto, el Vocal de la Sala Penal Segunda Elías Fernando Ganam Cortez, señaló que si bien el Presidente de la Sala Penal Primera se encuentra habilitado, no ocurre lo mismo con la Vocal Blanca Alarcón de Villarroel, por lo que devolvió el proceso a la Sala Penal Primera, mediante providencia de 1 de septiembre de 2010, Blanca Alarcón de Villarroel, Vocal de la Sala Penal Primera, convocó a Willams Alave Laura, Presidente de la Sala Penal Tercera, y ante la imposibilidad de comunicarle la convocatoria, mediante providencia de 3 de noviembre de 2010, convocó Fernando Ganan Cortéz, Vocal de la Sala Penal Tercera, quien tampoco pudo ser notificado. El mismo 3 de noviembre, mediante nueva providencia, convocó a Ramiro López Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera.
Mediante providencia de 24 de enero de 2011, Blanca Alarcón de Villarroel, Vocal de la Sala Penal Primera determinó dejar sin efecto el sorteo de la causa realizado el 21 de enero, así como la convocatoria efectuada a Ramiro López Guzmán Vocal de la Sala Penal Tercera y dispuso la remisión de obrados a la Sala Civil Segunda para que los nuevos magistrados conozcan y resuelvan el petitorio Omar Alejandro Asbún Farah, cursante a fojas 53 a 55 de obrados.
Con Auto de 12 de febrero de 2011, la Presidente y el Vocal de la Sala Civil Segunda, Miriam Aguilar Rodríguez y Juan Carlos Berrios Albizú, observaron que la Vocal Alarcón, no expresó causal de impedimento alguno para inhibirse del conocimiento del presente caso, por este motivo, determinaron devolver antecedentes a la Sala Penal Primera.
Por providencia de 22 de febrero de 2011, la Vocal de la Sala Penal Primera manifestó su desacuerdo con la decisión asumida por los magistrados de la Sala Civil Segunda, existiendo la probabilidad de un conflicto de competencias negativo en razón de que rechazaron el conocimiento de la causa por los componentes de ambas Salas y con carácter previo a remitir a la Corte Suprema de Justicia para que resuelva, dispuso remitir antecedentes a la Sala Plena de la Corte Superior de La Paz, para que sus Vocales puedan pronunciarse.
Por Resolución Nº 406/2011 de 21 de abril de 2011, la Sala Penal Primera, en su parte resolutiva dispuso remitir obrados a esta Sala Plena para dirimir el conflicto negativo de competencias con la Sala Civil Segunda.
CONSIDERANDO: Que en autos se tiene que la Vocal de la Sala Penal Primera a fojas 106, dispuso dejar sin efecto tanto el sorteo como la convocatoria al Vocal de la Sala Penal Tercera Ramiro López Guzmán y ordenó se remitan los antecedentes a la Sala Civil Segunda para que los nuevos magistrados conozcan y resuelvan el petitorio de fs. 53 a 55, disposición que no fue aceptada por los Vocales de esta última Sala, quienes consideraron que al no haberse justificado impedimento, no correspondía atender lo dispuesto, motivo por el que la Sala Penal Primera dictó la Resolución Nº 406/2011 de 21 de abril de 2011, suscitando conflicto negativo de competencia al amparo de los artículos 11 y 17 de Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el caso se tiene que el inicial impedimento de los Vocales de la Sala Civil Segunda desapareció en el momento en que los integrantes fueron reemplazados por otros, y que este fue el motivo por el que la Vocal Relatora Blanca Alarcón de Villarroel, Vocal de la Sala Penal Primera, determinó dejar sin efecto el sorteo y remitir antecedentes a la Sala Civil Segunda.
En consecuencia, siendo el instituto de la excusa una facultad personal del juez, en circunstancias extraordinarias como ha ocurrido en autos. Sin embargo, no puede desconocerse que cuando se realizó la reconformación de la Sala Civil Segunda, que fue integrada por Vocales diferentes a los que formularon excusa, no existía impedimento ni prohibición legal alguna para que el proceso retornara a la Sala Civil Segunda, que se constituye en Tribunal competente por razón de la materia, y con Vocales que no se separaron de su conocimiento por razones vinculadas con su imparcialidad, sino en aplicación aislada de los artículos 4 parágrafo II y 6 parágrafo I de la Ley 1760, consiguientemente, al negarse a conocer esta Sala Civil el proceso, obraron indebidamente.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ES COMPETENTE para conocer y resolver la solicitud de 17 de abril de 2010 presentada por Omar Alejandro Asbun Farah.
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