Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 140/2014
Sucre, 20 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.640/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 218 a 220, interpuesto por el Edil Pérez Severiche representante legal de la Caja Nacional de Salud mediante Testimonio Poder Nº 0291/2008 de fecha 23 de octubre de 2008 otorgado ante Notaría de Fe Pública Nº 40 del Distrito Judicial de La Paz (fojas 196 a 198 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 209 de 6 de mayo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 211 a 212), dentro del proceso social por reincorporación seguido por Arminda Chávez Justiniano, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 61 de 7 de noviembre de 2006 (fojas 191 a 193 y vuelta), declarando PROBADA la demanda interpuesta por Arminda Chávez Justiniano, en cuyo mérito ordena a la Caja Nacional de Salud a través de su Administrador Regional Rolando Aguilera Perrogon o su actual Administrador previa identificación la reincorporación a su fuente de trabajo en el mismo cargo y nivel salarial, conservando su antigüedad y derechos adquiridos, además correspondiéndole el pago de 3 meses posteriores a la suspensión de la relación laboral, es decir hasta el 17 de abril de 2007 los que en detalle son los siguientes:
SUELDOS POR 17 DÍAS DE ENERO DE 2008: Bs. 465,23
SUELDOS POR 3 MESES GESTIÓN ADICIONAL: Bs. 2.463,00
TOTAL: Bs. 2.928,23
Caso contrario más las actualizaciones y reajustes dispuestos en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699.
En grado de apelación, formulado por el representante legal de la entidad demandada (fojas 201 a 202), por Auto de Vista Nº 209 de 6 de mayo de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 211 a 212), CONFIRMÓ la Sentencia Nº 61 de 7 de noviembre de 2006 dictada por el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 218 a 220), el que se pasa a examinar:
Acusa que la Sentencia recurrida, determina que la demandante adquirió en su contrato la calidad de indefinido en aplicación a la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, por tratarse de labores propias del giro de la empresa con un sueldo de Bs. 821.00 al momento del despido, error que cometió el Juez A quo en aplicación de la ley, debido que la Caja Nacional de Salud, no es una empresa privada para la aplicación plena de normas laborales en actos de administración de personal, por tratarse de un ente Gestor del sector público sometido al régimen del Derecho Público Administrativo conforme lo dispone el artículo 169 del Código de Seguridad Social, artículo 3 de la Ley Nº 924 y artículo 3 del Decreto Supremo Nº 21637, por ser un ente del sector público se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 3 de la Ley Nº 1178, Sistema de Administración y Control Gubernamental y artículo 2 de del Decreto Supremo Nº 26115 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, en consecuencia los actos de administración de personal están sujetos a la Ley Nº 1178, del Decreto Supremo Nº 26115 y Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la Caja Nacional de Salud por considerase nomas especiales según el artículo 5 de la Constitución Política del Estado, con lo que se prueba la aplicación errónea del Juez A quo.
Indica que la Sentencia al ordenar la reincorporación de la actora en un puesto inexistente en la planilla presupuestaria del personal de la Caja Nacional de Salud, vulnera las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 26115 en su artículo 13, parágrafo III apartado e.
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