Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo :140 /2014
Fecha : Sucre,11 de Junio de 2014
Distrito : Tarija
Expediente : 507/2009
Partes : Hugo Arancibia Gonzales c/ Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas Bermejo “STIABSA” representado por Karla V. Rivera de Antezana.
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma interpuesto por Karla V. Rivera de Antezana en representación legal según Poder Nª 225/2008 del Sindicato de Trabajadores “IABSA” de fs. 133 a 136, en contra del Auto de Vista de 03 de agosto de 2009 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Hugo Arancibia Gonzales en contra de la Empresa recurrente, respuesta de Fs. 178 a 179 vta.; los antecedentes del proceso; y ,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Partido y Sentencia 2º Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo, administrando Justicia en primera instancia a nombre de la Nación y en virtud a la jurisdicción especial que por ella ejerce dicta la Sentencia de 23 de marzo de 2009 declarando:
1.- PROBADA en parte la Demanda de Derechos Laborales de fs. 2-3 incoada por HUGO ARANCIBIA GONZALES contra el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE IABSA” representado por su nuevo Secretario General, Alfredo G. Aguirre Ampuero, debiendo cancelar la parte demandada al actor la suma de Bs. 10.490,46 más costas.
2.- PROBADA en parte la Excepción de Prescripción opuesta a fs. 12-13 conforme se tiene anotado supra.
3.- Haber lugar a la multa del 30% sobre el total de derechos Laborales a determinar y cancelarse una vez ejecutoriada la presente Sentencia.
En grado de Apelación, por Auto de Vista de 03 de agosto de 2009 fs. 166 – 168, la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Distrito de Tarija RESUELVE:
1ª. CONFIRMAR PARCIALMENTE, la Sentencia Apelada con la siguiente .
Modificación:
Sueldo Indemnizable: Bs. 2.112,45
Indemnización 2 años, 2 meses, 14 días: Bs. 4.659,11.
Bono de Frontera: Bs. 7.410,67.
Aguinaldo doble: Bs. 4.224,90.
Vacación: Bs. 2.112,45.
Trabajos domingos y feriados: Bs. 10.080.01
Mostrando 23 de 45 parrafos.