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TSJ

AS/0140/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión decenal o prescripción extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 140/2015

Sucre: 05 de marzo/2015

Expediente: B-37-14-S

Partes: Enrique Franco Méndez en representación de Moisés Oviedo Ascuy. c/

Viví Ana Andia Dumay.

Proceso: Usucapión decenal o prescripción extraordinaria.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Enrique Franco Méndez en representación de Moisés Oviedo Ascuy de fs. 478 a 484 y vta, contra el Auto de Vista Nº 125/2014, de 27 de Octubre de 2014, de fs. 448 a 450, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Usucapión decenal o prescripción extraordinaria seguido por Enrique Franco Méndez en representación de Moisés Oviedo Ascuy contra Viví Ana Andia Dumay, el Auto de concesión de fs. 488, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de San Borja, Provincia Gral. J. Ballivian de la ciudad del Beni, administrando Justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por Ley ejerce, emitió Sentencia de fecha 27 de junio de 2014 cursante de fs. 421 a 423 vta., FALLA declarando IMPROBADA la demanda de fs. 8 a 9 y vta, de obrados interpuesto por Enrique Franco Méndez en representación de Moisés Oviedo Ascuy en contra de Viví Ana Andia Dumay.

Contra la referida Sentencia, Enrique Franco Méndez apoderado de Moisés Oviedo Ascuy, interpone recurso de apelación de fs. 433 a 438 y vta, recurso que previa sustanciación, es resuelto por Auto de Vista Nº 125/2014, de 27 de Octubre de 2014, de fs. 448 a 450, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni Trinidad, ANULA OBRADOS hasta fs. 10 y vta.

Contra dicha determinación Enrique Franco Méndez en representación de Moisés Oviedo Ascuy de fs. 478 a 484, interpuso recurso de casación en la forma.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de Casación de Enrique Franco Méndez en representación de Moisés Oviedo Ascuy, el mismo que se pasa analizar de la siguiente manera:

En la forma

1.- Con referencia a la vulneración de los arts. 3 inc. 3) y 87 del Código de Procedimiento Civil, señalando que al momento de dictar Sentencia el A quo no se percató quien era el verdadero propietario del bien inmueble objeto de la presente Litis, así como refiere que el Ad quem incumpliendo sus deberes anula obrados haciendo prevalecer el art. “337” inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicando esta norma de forma incorrecta.

2.- Así como alega la violación de los arts. 42. I. 1. de la Ley 025 y 90 del Código de Procedimiento Civil, además alega que a fs. 447 y vta., de que el día lunes 13 de octubre se procedió al sorteo de la causa quedando como único relator el Dr. Carlos Alberto Eguez Añez y refiere la no participación de la Dra. Marlene Arteaga Vaca como Presidenta de la Sala Civil, este aspecto no se puso en ningún momento a conocimiento de las partes, para accionar los mecanismos de recusación.

3.- Acusa la vulneración del art. 26 del D. S. N° 27957 de fecha 24 de diciembre de 2004, señalando que esta norma fue aplicada incorrectamente, así como el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación, motivación, exhaustividad y congruencia, violando el principio del debido proceso consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

4.- Por otra parte acusa la violación del art. 180 de la Constitución Política del Estado, violación al principio de la verdad material, refiriendo que se habría demostrado plenamente la inexistencia del registro dominial en la demanda.

Por lo que solicita se dicte Auto Supremo Anulando Obrados Hasta el Vicio Más Antiguo, en este caso hasta fs. 447.

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Criterio

"... para que se produzca válidamente el efecto extintivo de la usucapión, consecuentemente identificar con absoluta claridad y precisión el inmueble a usucapir, a efectos de determinar la titularidad del demandado o de los presuntos demandados, como también deberá adjuntar los correspondientes informes o certificaciones tanto de las Oficina de Registro de Derechos Reales y así como del Gobierno Autónomo Municipal de Rurrenabaque, donde acrediten con absoluta certeza el antecedente dominial, conforme los preceptos del art. 333 y 327 del Código de Procedimiento Civil..."

Datos del proceso

Demandante
Enrique Franco Méndez en representación de Moisés Oviedo Ascuy.
Proceso
Usucapión decenal o prescripción extraordinaria.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Sujeto pasivoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones / Notificación
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2015AS/0140/2015Fuente oficial