Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 140/2015-L.
Sucre, 1 de julio de 2015.
Expediente: OR. 535/2010.
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 203, interpuesto por la Empresa Municipal de Aseo Oruro representada por su Gerente General a.i., José Gabriel Aranda Peñaranda y el asesor legal Edwin Hugo Villazón Berrios, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-34/2010 de 8 de abril, cursante de fs. 196 a 198, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Félix Ronald Ovando Palacios contra la institución recurrente, el auto de fs. 208 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, de Oruro, emitió la Sentencia Nº 030/2009 el 31 de julio (fs. 133 a 137), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 de obrados, sólo en lo referente al pago de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2007, e improbada respecto al pago de desahucio, indemnización, vacación y multa del 30%. Sin costas; disponiendo que el personero legal de la entidad Municipal demandada cancele al actor dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo alternativa de ley, la suma de Bs. 2.036,82.
En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs. 151 a 154), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro pronunció el Auto de Vista Nº AV-SSA-34/2010 de 8 de abril, cursante de fs. 196 a 198, revocando la sentencia dictada a fs. 133 a 137 del proceso y deliberando en el fondo declaró probada la demanda disponiendo que la entidad demandada cancele al actor por concepto de indemnización y desahucio, la suma de Bs. 43.057 dentro de tercero día de ejecutoriada la indicada resolución, sin perjuicio de considerar la multa en ejecución de sentencia.
El referido fallo, motivó a la Empresa Municipal de Aseo Oruro a través de sus representantes legales, plantear recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 203, quienes denuncian los siguientes hechos:
Expresa que el auto de vista no ha tomado en cuenta lo establecido por los arts. 16 - e) de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario que establecen no haber lugar a desahucio ni indemnización cuando existe incumplimiento total o parcial del convenio de trabajo, y que no requiere pronunciamiento expreso de la justicia ni está subordinado a juicio criminal previo porque la apreciación de los ilícitos cometidos según el art. 3-j) del citado Código Procesal esta librado al criterio del juez y según las pruebas presentadas.
Indica que el auto de vista se limitó a enunciar las acciones penales que están en trámite, siendo que ya se emitió sentencia condenatoria que fue anulada en apelación por incorrecta valoración de algunas pruebas, sin embargo, el tribunal de alzada en ningún acápite del auto de vista anulatorio exime de los delitos tipificados al demandante al no anular la acusación, estando plenamente corroboradas por este tribunal de alzada los hechos punibles y el incumplimiento a las normas administrativas por parte del demandante.
Señala que el auto de vista recurrido no tomó en cuenta la documental presentada en sobre manila en anexo al expediente que refleja el verdadero incumplimiento de las normas, leyes, estatuto orgánico, reglamento interno y manual de funciones por parte del actor, a quien la EMAO contrato para que se desempeñe como gerente general a.i., quien desempeño estas funciones con poco acierto, constituyendo los errores que cometió una de las causas para prescindir de sus servicios, extremos que el tribunal de alzada no ha analizado ni considerado.
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