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TSJ

AS/0140/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión quinquenal.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 140 /2016-RI

Sucre: 24 de febrero de 2016

Expediente: LP - 19 - 16 – S

Demandante: Aida Marcelina Cuba Quispe.

Demandada: Martha Bárbara Mamani Paxi.

Proceso: Usucapión quinquenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 186 a 187 vta., interpuesto por Aida Marcelina Cuba Quispe contra del Auto de Vista Nº 399/2015 de 27 de octubre de 2015 cursante de fs. 89 a 90 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión quinquenal seguido por la recurrente en contra de Martha Bárbara Mamani Paxi, la concesión de fs. 190 los antecedentes del proceso;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de usucapión quinquenal de fs. 23 a 24 vta., aclarada a fs. 31 y vta., y 43 y vta., se inicia el proceso ordinario, que es contestada a fs. 47 y vta., se sustancia el proceso hasta pronunciarse la Sentencia signada con Resolución Nº 260/2015 de 18 de mayo de 2015 que cursa de fs. 68 a 70, que declara improbada la demanda.

Resolución de primera instancia que fue impugnado mediante recurso de apelación por la parte actora conforme al escrito de fs. 72 a 75, que fue resuelto por Auto de Vista de fs. 89 a 90 vta., que confirma la Sentencia recurrida, refiriendo doctrina respecto a la figura jurídica de la prescripción y la usucapión quinquenal cuyo requisito exige la inscripción del título, requisito no demostrado en la causa presente, refiriendo que el plazo de los 5 años para el cómputo de la usucapión correría desde la fecha de la inscripción del título que no se ha efectuado como exige el art. 134 del Código Civil; asimismo la Resolución de segunda instancia señaló de acuerdo a la prueba adjuntada no se evidenciaría la posesión por cinco años que alega la demandante, observando que la posesión carece del requisito de publicidad; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación de acuerdo al escrito de fs. 186 a 187 vta.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

1. Emitido el Auto de Vista de fs. 89 a 90 vta., se notifica a la recurrente en fecha 27 de noviembre de 2015, habiendo presentado el recurso fecha 1 de diciembre de 2015 (cargo de fs. 189 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

2.- También corresponde señalar que en el recurso de fs. 186 a 187 vta. describe los siguientes argumentos para fundar su recurso de casación en el fondo:

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Criterio

"... se deduce que la recurrente no ha cumplido con el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que resulta ser análogo al requisito descrito en el num. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, norma con la que fue planteado el recurso de casación".

Datos del proceso

Proceso
Usucapión quinquenal.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2016AS/0140/2016-RIFuente oficial