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TSJ

AS/0140/2016

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo N° 140/2016

Sucre, 12 de mayo de 2016

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.327/2015

Distrito: Santa Cruz de la Sierra

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 222 a 224, interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz, representada legalmente por Enrique Conde Gareca, contra el Auto de Vista N° 103 de 26 de marzo de 2015 cursante de fs. 209 a 212, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Trinidad Cortez Reyes, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 227 a 228, el Auto de fs. 229 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 49/14 de 21 de agosto de fs. 171 a 175, declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago documentado e improbada la excepción de prescripción, sin costas, disponiendo que la CNS, Regional Santa Cruz, pague a favor de la actora, la suma de Bs.69.328.59.- (sesenta y nueve mil trecientos veinte y ocho 59/100 bolivianos), por concepto de multa del 30%, con la actualización en UFV’s, a calcular en ejecución de sentencia.

En grado de apelación formulada por ambos sujetos procesales de fs. 181 a 182 y 186 a 187, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 103 de 26 de marzo de 2015 de fs. 209 a 212, revocando en parte la sentencia apelada, dispone que la institución demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs.9.819.12.-(nueve mil ochocientos diecinueve 12/100 bolivianos) por concepto de reajuste, más la suma de Bs.72.274.33.-(setenta y dos mil doscientos setenta y cuatro 33/100 bolivianos), por concepto de multa del 30%, suma que deberá ser cancelada con el reajuste correspondiente conforme el Decreto Supremo (DS) N° 28699, sin costas. Por Auto N° 300 de 28 de mayo de 2015, 8fs. 215, se enmienda disponiendo que la suma total a cancelar por multa del 30%, asciende a Bs. 83.760.74.-.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 222 a 224, interpuesto la Caja Nacional de Salud, representada por su Administrador Regional, Enrique Conde Gareca, manifestando en síntesis:

Que el auto de vista recurrido, contiene violaciones, infracciones, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al revocar en parte la sentencia de primera instancia, por condenar ilegalmente a la Caja Nacional de Salud, al pago de Bs. 9.819.12.-, y la multa a favor de la actora, en la suma de Bs. 83.760.74.-.

En este sentido sostuvo que, el auto de vista recurrido, a tiempo de resolver el recurso de apelación de la CNS, entró en un grave error de interpretación y aplicación indebida del art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, y art. 1 de la RM N° 447 de 8 de julio de 2009, al condenar ilegalmente con la multa del 30 % a favor de la actora, bajo el falso razonamiento que resalta a fs. 211 cuando expresa: “por el motivo que fuere, debió haber cancelado los beneficios sociales, lo que no hizo” (sic), sin analizar ni valorar la prueba de fs. 20, donde la actora confiesa que existen cuentas pendientes sobre rendición de caja chica que le fue asignada bajo su responsabilidad, hecho que generó el proceso interno y que, tampoco se podía dar curso al pago total del finiquito, toda vez que dentro de esas posibilidades podía generar responsabilidades en aplicación del art. 4 del DS N° 0110 de 1 de mayo de 2009 y solamente correspondía el pago de quinquenios consolidados.

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Criterio

“…la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de una trabajadora o trabajador a la conclusión de la relación laboral por retiro directo, indirecto o voluntario, es decir, cualquiera haya sido la forma de desvinculación laboral.…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2016AS/0140/2016Fuente oficial