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TSJ

AS/0140/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 140/2017-RA

Sucre, 17 de marzo de 2017

Expediente : Potosí 1/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Martín Ramírez Cayetano

Delito : Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de noviembre del 2016, cursante de fs. 271 a 275 vta., Martín Ramírez Cayetano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2016 de 26 de octubre de fs. 247 a 250 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Santiago Ramírez Cayetano contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 015/2016 de 16 de junio (fs. 174 a 178 vta.), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Martín Ramírez Cayetano, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio y sus Dependencias, tipificado en el art. 298 del CP, sin costas conforme al Auto Supremo 520 de 20 de septiembre del 2004.

b) Contra la mencionada Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida, adhesión y subsanación, el Ministerio Público (fs. 190 a 191 vta. y 234 a 236) y el acusador particular Santiago Ramírez Cayetano (fs. 199 a 204, 209 y 238 a 243), que fueron resueltos por Auto de Vista de 44/2016 de 26 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedentes los recursos planteados; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, ordenando el reenvió y la reposición del juicio ante el Juez llamado por ley.

c) Por diligencia de 21 de noviembre del 2016 (fs. 251 vta.), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 28 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Bajo el argumento de la necesidad de admisibilidad de su recurso de casación por vulneración de derechos fundamentales, denuncia la vulneración al debido proceso por existir incongruencia en la relación fáctica y jurídica, pues no se hubiese considerado la existencia de un supuesto hecho de carácter patrimonial de allanamiento cuando el propietario es su persona y que no se acreditó su participación en el delito de Allanamiento siendo este inexistente; puesto que, sería propietario del inmueble y que el Tribunal de apelación habría usurpado funciones al calificar un hecho jurídico inexistente y criminalizar su conducta citando al efecto el Auto Supremo 144 de 22 de abril del 2006, que hubiere definido línea jurisprudencial sobre la no criminalización de un acto de orden civil, situación acontecida en el caso de autos cuando el recurrente otorgó un ambiente a su hermano Santiago Ramírez.

2) Haciendo referencia a lo previsto por los arts. 180 parágrafos I y II y 225 de la Constitución Política del Estado (CPE) Y arts. 13 y 169 incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando que en el caso de autos se vulneró su derecho al acceso a la justicia y los arts. 124, 173 y 169 incs. 3) y 4) del CPP, al no haberse resuelto su recurso conforme lo previsto por el art. 413 de la norma Adjetiva Penal, generando un acto ilegal al no haberse verificado su denuncia sobre la existencia de defectos absolutos; por lo que, refiere que corresponde a este Tribunal en aplicación del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), pronunciarse de oficio sobre el petitorio, sin manifestarse por la inadmisibilidad.

3) También denuncia que se vulneró el derecho al acceso a la justicia por falta de subsunción e incorrecta aplicación de la pena de acuerdo al art. 13 del CP, pues el Auto de Vista pretendería consolidar la errónea aplicación de la norma sustantiva siendo contrario con su propio argumento al señalar que no existe desplazamiento patrimonial, invoca como precedente los Autos Supremos 221 de 07 de junio del 2006 y 317 de 13 de junio de 2003, señalando que el Tribunal de apelación confirmó la Sentencia condenatoria; agrega que cuando el Tribunal de alzada realiza análisis de revaloración del juicio lo realiza de forma ultra petita, y finalmente señala que se pretendió justificar la Sentencia a forciori en contradicción al principio de inocencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Martín Ramírez Cayetano
Proceso
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2017AS/0140/2017-RAFuente oficial