Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 140
Sucre, 14 de junio de 2017
Expediente : 459/2016-ADM
Demandante : Florencio Fuentes Catari
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 55 a 58, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 054/2016, de 2 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación por Compensación de Cotizaciones seguido por Florencio Fuentes Catari contra la entidad recurrente; la respuesta a fs. 64; el Auto a fs. 65, que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Resolución de la Comisión de Prestaciones del Sistema de Reparto
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Florencio Fuentes Catari, la Comisión de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR emitió la Resolución Nº 00001394, de 24 de marzo de 2015, cursante a fs. 16, mediante la cual resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual del asegurado Florencio Fuentes Catari.
I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación
Interpuesto el Recurso de Reclamación por el asegurado Florencio Fuentes Catari (fs. 24), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 391/15, de 27 de mayo (fs. 30 a 32), resolvió confirmar la Resolución Nº 00001324, de 24 de marzo, cursante a fs. 16, emitida por la Comisión de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por considerar que responde a los datos del expediente y la normativa en actual vigencia.
I.1.3 Auto de Vista
A consecuencia del Recurso de Apelación deducido por Florencio Fuentes Catari (fs. 40 vta.), la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 054/2016, de 31 de marzo, cursante a fs. 52 a 53, mediante el cual, revocó la Resolución Nº 391/2016, de 27 de mayo, cursante de fs. 30 a 32, disponiendo que el SENASIR proceda a otorgar la Certificación de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual a favor del interesado, tomando en cuenta los documentos aparejados al expediente y en virtud a las consideraciones de la resolución emitida.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El auto de vista mencionado, motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 55 a 58, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. SENASIR, en base a los siguientes argumentos:
Manifestó que, si bien en el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, establece la modalidad de certificación extraordinaria y utilización de documentos cursantes en el expediente bajo la presunción juris tantum, sin embargo señala que, el referido artículo regula única y exclusivamente tramites del Sistema de Reparto y no así tramites de Compensación de Cotizaciones, aspecto que se encontraría refrendado por el art. 18 del DS Nº 27543 y el art. 83 del Manual de Prestaciones Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
Denunció que, el Auto de Vista no tomó en cuenta el fundamento contenido en el Informe Técnico Nº 255/2015, de 20 de mayo, emitido por la Comisión de Reclamación, ni tampoco lo establecido en el Auto Nº 00001394, de 24 de marzo, el que señaló que, de la documentación presentada inicialmente por el interesado, no se evidencia aportes efectivamente realizados al FOPEBA y/o fondo complementario respectivo, por lo que no se certifica ni se aplica ninguna normativa vigente, en merito a que dicha documentación no especifica de manera clara y concreta cual el monto aportado a la Seguridad de Largo Plazo información con la cual el SENASIR determinara el monto del beneficio solicitado por el asegurado.
Señaló que, por los formularios de afiliación AVC-04 y Baja AVC-07, se evidencia solo aportes a corto plazo a la Caja Nacional de Salud, quien a partir del año 1987 administra solamente el seguro social a corto plazo (enfermedad, maternidad y riesgo profesional).
Refirió que, el Auto de Vista no efectúa una aplicación correcta del DS 27543, de 31 de marzo de 2004, al no considerado que ante la inexistencia de documentación en el expediente del asegurado, el SENASIR no puede calificar periodos con respaldo de los Formularios AVC-04 (afiliación) y AVC-07 (baja) al ser solo una constancia de aportes al seguro a corto plazo, lo que también a su juicio evidenciaría la existencia de error de hecho en la valoración de la prueba.
Refirió que, el Auto de Vista toma en cuenta de forma nominal y superficial el art.45 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que el SENASIR, como entidad desconcentrada, forma parte activa del Estado Boliviano y por ende se encuentra llamado a la defensa de los intereses de todos y cada unos de los bolivianos, protegiendo los derechos y garantías constitucionales a favor de los asegurados, aclarando que no se puede aplicar criterios garantistas de derechos en franco quebrantamiento de la ley particular.
Manifestó que, el sistema de control interno y auditoria tienen por objetivo, promover el acatamiento de las normas legales y proteger sus recursos contra irregularidades, fraudes y errores, y en virtud del cual el SENASIR tiene la obligación de efectuar la revisión a efectos de determinar el daño económico al Estado, efectuando las correcciones debidas, por cuanto se entiende que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen enriquecimiento injusto de terceros y un detrimento al Estado Boliviano.
Acusa como normas legales transgredidas y mal aplicadas, el art. 45 de la CPE, el art.24 de la Ley 065, de 10 de diciembre; la Ley 924, de 15 de abril de 1987; el DS 21637, de 25 de junio de 1997; el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley 065; el art. 8 del DS 23215 y el art. 14 del DS 27543, de 31 de mayo de 2004.
I.2.1 Petitorio
Concluyó el Recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 054/2016, de 02 de agosto, y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 391/2015, de 27 de mayo.
I.3 Respuesta al Recurso de Casación
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