Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 140/2018
Sucre, 05 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 474/2016
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 616 a 617 y vta., interpuesto por Gustavo Manuel Villegas Domínguez, contra el Auto de Vista Nº 599/2016 de 12 de octubre de 2016, cursante de fs. 612 a 613, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral, seguido por Gustavo Manuel Villegas Domínguez contra del Grupo de Seguridad G4S Bolivia S.A., el Auto de fs. 619 vta. que concedió el recurso y Auto Supremo N° 425/2016 – A, que admite el recurso de casación de fs. 616 a 617; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido 3ro. de Trabajo y Seguridad Social de la Capital en la Jursidicción del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 35/2016 de 01 de abril de 2016, (fs. 582 a 585 y vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 6 y 10, debiendo cancelar en favor del demandante la suma de Bs. 15.689,90, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y bono de antigüedad, más la multa de 30%, según dispone el D.S. 28699.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 595 a 596 y vts., la Sala Social Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 599/2016 de 12 de octubre de 2016, (fs. 612 a 613), CONFIRMA la Sentencia N° 35/16 de 1 de abril de 2016 de fs. 582 a 585 y vta.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó que el demandante interponga el recurso de casación de fs. 616 a 617, manifestando en síntesis:
Que en la fundamentación del auto de vista, no se aplica la norma constitucional violando el derecho al trabajador, al indicar que en la cláusula tercera del contrato se obliga al trabajador a ocupar el cargo de Supervisor donde se interpreta que no existe un horario de entrada peor el de salida, siendo ilógico pensar que pueda existir un contrato de esa naturaleza, que vulnera el art. 49 - II) de la C.P.E., ya que no se debe permitir este tipo de contrato esclavista, vulnerando el art. 46 de la L.G.T., donde establece el horario de trabajo, pero solo analizan el parágrafo segundo, de este artículo, donde si bien el empleado trabaja los domingos y feriados este tiene derecho a que se le pague esos beneficios, ya que por ser empleado de confianza, no implica que no se le cancele esos beneficios y no implica que no percibirán horas extras como lo establecen los arts.- 47, 48, 49, 50 y 51 de la L.G.T. y así como el art. 55 del mismo cuerpo legal, concordado con el art. 23 de D.S. 3691 elevado al rango de ley el 29 de octubre de 1956, donde en ninguna parte de estos artículos indica que no se paga a los trabajadores de confianza, yendo en contra del art. 48 inc. I.II) de la C.P.E.
Indica también que con relación a la confesión provocada con respecto al demandado, se evidencia que no se apersonó, siendo que esta declaración se convierte en una confesión tácita, y al no asistir a su confesión el juez de la causa aplica el art. 166 del C.P.T.
I.2.2 Petitorio
Concluyó solicitando revocar la sentencia impugnada, en lo que implica el beneficio de indemnización, el pago de horas extras, así como de domingos y feriados.
CONSIDERANDO II:
II. 1 Que si bien el memorial de fs. 616 a 617, señala que apela del auto de vista, corresponde precisar del mismo modo, que pese a la deficiencia en la técnica recursiva, se entiende del petitorio, que lo que solicita el recurrente es casar el auto de vista impugnado y en su mérito, declarar probada la demanda, por lo que en aplicación del parágrafo I) del art. 180 de la CPE, se ingresa a resolver el fondo de la causa, a objeto de brindar una respuesta razonada al recurrente.
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