Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 140/2019
Sucre, 07 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 491/2017
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, presentado por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cursante de fs. 82 a 83, contra el Auto de Vista Nº 307/2017 de 11 de julio, de fs. 76 a 79 pronunciado por la Sala Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Saúl Juárez Gómez contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el auto de concesión del recurso, de fs. 88, el auto que dispone la admisión del mismo, cursante a fs. 98, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Saúl Juárez Gómez, en su escrito de fs. 30 a 31, manifiesta que ingresó a trabajar al GAM de Cobija en el mes de enero de 2013, hasta octubre de 2015, percibiendo una remuneración mensual de Bs.3.000, en la función de Chofer en la Unidad de Aseo Urbano del GAM de Cobija, siendo despedido en forma intempestiva.
A mérito de lo manifestado, amparado en la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012 y la LGT, interpuso demanda laboral contra el GAM de Cobija, demandando el pago de Bs.94.600, correspondiente a los siguientes derechos y beneficios sociales:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.3.000
Tiempo de trabajo: 3años, 8meses.
Indemnización: Bs. 11.500
Desahucio: Bs. 9.000
Aguinaldo y 2do. Aguinaldo por duodécimas:Bs. 7.500
Vacaciones de 3 años y 10 meses:Bs. 4.500
Recargo nocturno por 46 meses: Bs. 34.500
Subsidio de frontera por 46 meses: Bs. 27.600
TOTAL: Bs. 94.600
(Se aclara que la presente liquidación es transcripción in extenso de la cursante en el memorial de demanda)
El Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, admitió la demanda mediante auto de 12 de enero de 2017, cursante a fs. 31.
El GAM de Cobija, por escrito de fs. 40 a 41, interpuso excepción previa de incompetencia y simultáneamente contestó en forma negativa a la pretensión del actor.
Por Auto Nº 149/2017 de 13 de febrero, cursante a fs. 44 declaró improbada la excepción previa de incompetencia, resolución que adquirió calidad de cosa juzgada. En relación a la pretensión de fondo, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 169/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 60 a 63, declarando probada en parte la demanda de fs. 30 a 31, disponiendo que el GAM de Cobija pague a la parte actora, luego de ejecutoriada la referida resolución la suma de Bs.44.703, que son consecuencia de la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.3.000
Tiempo de trabajo: 2años, 9meses, 15dìas.
Desahucio: Bs. 9.000
Indemnización: Bs. 8.373
Vacaciones (10 meses):Bs. 1.250
Aguinaldo-2015: Bs. 6.000
Subsidio de frontera
-2013; Un mes salario Bs.1.400 (20%)Bs. 280
-2013; Once meses salario Bs.3.000 (20%)Bs. 6.600
-2014; Doce meses, salario Bs.3.000 (20%)Bs. 7.200
-2015; Diez meses, salario Bs.3.000 (20%)Bs. 6.000
TOTAL:Bs. 44.703
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