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TSJReiteradora

AS/0140/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente indica que el estatus laboral del actor, respecto del GAM de Cobija era el de consultor, consiguientemente la remuneración que percibía por su trabajo, incluía el subsidio de frontera, consiguientemente se incurrió en un error al disponer el pago de este beneficio social, por las gesti...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 140/2019

Sucre, 07 de mayo de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 491/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, presentado por el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, cursante de fs. 82 a 83, contra el Auto de Vista Nº 307/2017 de 11 de julio, de fs. 76 a 79 pronunciado por la Sala Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, interpuesto por Saúl Juárez Gómez contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el auto de concesión del recurso, de fs. 88, el auto que dispone la admisión del mismo, cursante a fs. 98, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1. Antecedentes del proceso.

Saúl Juárez Gómez, en su escrito de fs. 30 a 31, manifiesta que ingresó a trabajar al GAM de Cobija en el mes de enero de 2013, hasta octubre de 2015, percibiendo una remuneración mensual de Bs.3.000, en la función de Chofer en la Unidad de Aseo Urbano del GAM de Cobija, siendo despedido en forma intempestiva.

A mérito de lo manifestado, amparado en la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012 y la LGT, interpuso demanda laboral contra el GAM de Cobija, demandando el pago de Bs.94.600, correspondiente a los siguientes derechos y beneficios sociales:

Sueldo promedio indemnizable: Bs.3.000

Tiempo de trabajo: 3años, 8meses.

Indemnización: Bs. 11.500

Desahucio: Bs. 9.000

Aguinaldo y 2do. Aguinaldo por duodécimas:Bs. 7.500

Vacaciones de 3 años y 10 meses:Bs. 4.500

Recargo nocturno por 46 meses: Bs. 34.500

Subsidio de frontera por 46 meses: Bs. 27.600

TOTAL: Bs. 94.600

(Se aclara que la presente liquidación es transcripción in extenso de la cursante en el memorial de demanda)

El Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, admitió la demanda mediante auto de 12 de enero de 2017, cursante a fs. 31.

El GAM de Cobija, por escrito de fs. 40 a 41, interpuso excepción previa de incompetencia y simultáneamente contestó en forma negativa a la pretensión del actor.

Por Auto Nº 149/2017 de 13 de febrero, cursante a fs. 44 declaró improbada la excepción previa de incompetencia, resolución que adquirió calidad de cosa juzgada. En relación a la pretensión de fondo, la autoridad judicial de primera instancia, emitió la Sentencia Nº 169/2017 de 10 de abril, cursante de fs. 60 a 63, declarando probada en parte la demanda de fs. 30 a 31, disponiendo que el GAM de Cobija pague a la parte actora, luego de ejecutoriada la referida resolución la suma de Bs.44.703, que son consecuencia de la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs.3.000

Tiempo de trabajo: 2años, 9meses, 15dìas.

Desahucio: Bs. 9.000

Indemnización: Bs. 8.373

Vacaciones (10 meses):Bs. 1.250

Aguinaldo-2015: Bs. 6.000

Subsidio de frontera

-2013; Un mes salario Bs.1.400 (20%)Bs. 280

-2013; Once meses salario Bs.3.000 (20%)Bs. 6.600

-2014; Doce meses, salario Bs.3.000 (20%)Bs. 7.200

-2015; Diez meses, salario Bs.3.000 (20%)Bs. 6.000

TOTAL:Bs. 44.703

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Máxima

CONDICIÓN EXIGIBLE PARA EL PAGO DE SUBSIDIO DE FRONTERA/ Para beneficiarse del subsidio de frontera, la única condición es que los trabajadores presten sus servicios en un área comprendida en los 50 kilómetros linéales con las fronteras internacionales.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 12 del Decreto Supremo Nº 21137.

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