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TSJReiteradora

AS/0140/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera

El recurrente afirma que, en base a la prueba aportada, como las boletas de pago, el actor fue contratado mediante contrato de prestación de servicio de personal eventual, sustentado bajo la partida 12100 no está obligado a reconocer beneficios sociales corroborada estos extremos en los arts. 5 y 10...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 140/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 340/2019

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 151 a 156, interpuesto por Andrea Alejandra Torrez Torrico, en representación legal del SENASAG Pando, contra el Auto de Vista Nº 109/2019 de 8 de julio de fs. 140 a 143, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niña Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Neder Puerta Velásquez, contra la institución demandada, el auto de fs. 160 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 333/2019-A de fs. 168 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 62 018 de 21 de febrero de 2018 de fs. 115 a 117, declarando probada en parte la demanda de fs. 30, sin costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 45.277 por concepto subsidio de frontera.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 123 a 126 y vta., por Auto de Vista Nº 109/2019 de 8 de julio de fs. 140 a 143, la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la sentencia apelada.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto por Andrea Alejandra Torrez Torrico, en representación de la institución demandada, manifestando en síntesis:

I.- Casación en el fondo por vulneración de norma Laboral.-

I.1 Violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.-

Se identifica los siguientes agravios:

Art. 274.I.3) del Código Procesal Civil.

Art. 1 de la Ley general del Trabajo, en las disposiciones generales.

Bajo este cumulo normativo, el demandante no se encuentra dentro de los alcances de esta ley sustantiva, habiendo el juez ad-quen fundado equivocadamente que lo reclamado por el demandante corresponde a derechos adquiridos, siendo sesgado esta interpretación, existiendo una indebida fundamentación, no ha aplicado adecuadamente el art. 1 de la LGT, ya que el demandante no está sometido a la LGT, sino a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios D.S. 0181.

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Máxima

SUBSIDIO FRONTERA/Para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser: naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0140/2020Fuente oficial