Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N°140/2021
Sucre, 23 de noviembre de 2021
: 12/2021
: Contencioso; FOPECA S.A. contra ABC
: FOPECA S.A. Sucursal Bolivia
: Sala Especializada Primera del Tribunal Supremo de Justicia
: Compulsa
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VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 1681 a 1685 y vta., interpuesto por el representante FOPECA S.A. Sucursal Bolivia, dentro el proceso contencioso, seguido a instancia de FOPECA S.A. contra la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), la Ley del Órgano Judicial, la Ley 620, del 29 de diciembre de 2014, el Código de Procedimiento Civil de 1975, el Código Procesal Civil, la Circular N° 01/2019 de 14 de febrero, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes adjuntos y:
CONSIDERANDO I: La entidad compulsante, en su escrito de fs. 1681 a 1685 y vta. hace referencia a los siguientes antecedentes:
Dentro el referido proceso contencioso, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, emitió la Sentencia N° 15/2021 de fecha 4 de abril, declarando probada en parte la demanda de FOPECA S.A..
Conforme se acredita por la documental cursante en obrados, FOPECA S.A. contra esta decisión y dentro el plazo establecido por Ley, presentó recurso de casación, escrito que cursa a fs. 1511, medio de impugnación que posteriormente fue desistido, por parte de FOPECA S.A.
Es en mérito a estos antecedentes que los Magistrados de la referida Sala Especializada Primera, mediante auto de 3 de agosto de 2021, dispusieron la ejecutoria de la sentencia de primera instancia.
La ABC, por escrito de fs. 1543 a 1554, explica que, ellos sí presentaron un recurso de casación, en contra de la Sentencia N° 15, pero lo hicieron ante la Sala Especializada Segunda y no a la que correspondía.
A consecuencia de esta situación y otros antecedentes, cursantes en el expediente, se emitió el Auto de fecha 16 de agosto de 2021, cursante de fs. 1622 a 1623, modificando el auto de 3 de agosto de 2021 de fs. 1512, dejando sin efecto la ejecutoria de la Sentencia N° 15 de 4 de abril; no dando lugar al desistimiento del recurso de casación formulado por FOPECA S.A., disponiendo la prosecución del proceso con el trámite de ambos recursos de casación. Es así que corre traslado ambos medios de impugnación.
En fecha 22 de septiembre de 2021, se emite la resolución judicial de fs. 1676, disponiendo se conceda ambos recursos de casación, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
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