Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 140/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 92/2021
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 215 a 219, interpuesto por Iván Cuellar Hermoso, contra el Auto de Vista Nº 621/2020 de 26 de noviembre (Fs. 209 a 212), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por el recurrente contra Luz Rosario López Vda. de Aparicio, Alcaldesa Municipal de Sucre, en virtud a la Resolución Autonómica N° 471/2019 de 14 de noviembre, el Auto 074/2021 de 5 de febrero de 2021, que concedió el recurso (Fs. 231), el Auto N° 92/2021-A de 11 de febrero que admitió el recurso (Fs. 237 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Iván Cuellar Hermoso, en su escrito de fs. 35 a 41 vlta., subsanada de fs. 44 a 45, 48 a 49, 51 y vlta. y modificada mediante memorial de fs. 68 de obrados demanda reincorporación. El Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto N° 526 de 9 de octubre de 2019, cursante a fs. 52, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 78 a 81 vlta. responde negativamente la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 03/2020 del 24 de julio, cursante de fojas 192 a 196 vlta. de obrados, que declara IMPROBADA la demanda social de conversión de contrato y reincorporación laboral, sin costas cursante de fs. 35-41, subsanada por memorial de fs. 44.45,48-49 y 51, modificada mediante memorial de fs. 68 de obrados, presentada por Iván Cuellar Hermoso contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
I.2 Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 621/2020 de 26 de noviembre, cursante de fs. 209 a 212, CONFIRMA la Sentencia N° 03/2020 de 24 de julio.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Habiendo sido notificado Iván Cuellar Hermoso, con el Auto de Vista Nº 621/2020 de 26 de noviembre, el 8 de enero de 2021, según consta a fs. 213, plantea recurso de casación en el fondo, de fs. 215 a 219, en los siguientes términos:
Acusa, que tanto la juez de instancia, como el Tribunal de Alzada, violaron su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, vulnerando la irrenunciabilidad de sus derechos y beneficios, como el pago de sus sueldos devengados, desde el momento de su destitución, mismos que se encuentran protegidos por el art, 46 a 48 y 115 de la Constitución Política del Estado y el art. 10.III del DS N° 28699.
Señala que no es evidente, lo afirmado por los juzgadores, quienes manifestaron que existió una dejadez y desidia en reclamar su reincorporación laboral, porque acudió ante el alcalde y el Sindicato de Trabajadores, comprometiéndose la autoridad edil a restituirlo a su fuente laboral, acudiendo posteriormente ante la Jefatura Trabajo, instancia que expresó que no podía recibir sus denuncias porque trascurrió mucho tiempo desde el acto lesivo y al haber transcurrido más de seis meses tampoco podía presentar acción de amparo constitucional.
Considera, que se debe tomar en cuenta el hecho de que la autoridad demandada a tiempo de responder a la demanda, no afirma ni niega los extremos expresados, por lo que tampoco fue considerado por el juez como un extremo a probar, porque habían transcurrido más de 4 años, lo cual resultaría lesivo a los intereses de la Alcaldía, siendo este el fundamento principal, para que amparándose en el art. 158 del CPT, niegue sus derechos de acceso al trabajo y estabilidad laboral en contravención de los arts. 46 al 48 de la CPE, aclarando que no existe norma legal que exija que previamente a presentar demanda ante la justicia ordinaria, deba acudir a la Jefatura de Trabajo, ni presentar acción de defensa, no existiendo tampoco término para interponer la reincorporación laboral ante la justicia ordinaria.
El Tribunal de Alzada confirma la decisión del juez de instancia, basando su decisión en la SCP 562/2017-S2 de 5 de junio, la cual manifiesta que no opera en el sector público la conversión de un contrato a plazo fijo, en uno indefinido, decisión que resulta extrapetita, debiendo observar al efecto el Auto Supremo N° 025/2020 de 12 de febrero.
El recurrente, refiere que deben considerar además, el Auto Supremo N° 779/2019 de 29 de noviembre y el Auto Supremo N° 025/2020 de 12 de febrero, estando demostrado que por el principio de primacía de la realidad, que tanto el A quo como el Ad quem, infringieron sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, debiendo el Tribunal de Alzada haber Revocado la determinación del juez y en el fondo declarar probada la demanda disponiendo su reincorporación, tal como lo describe el art. 10.III del Decreto Supremo N° 28699 del 1 mayo de 2006 y el pago de sus sueldos devengados.
En su petitorio, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, disponga su inmediata reincorporación laboral a su cargo de técnico administrativo, dependiente de la secretaría municipal de obras públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y disponga la cancelación de sus salarios devengados y otros beneficios desde el 18 de diciembre de 2015 hasta el 1 de abril de 2019.
Notificada la parte demandada con el recurso de casación, según consta a fs. 220, el mismo es respondido de fs. 227 a 230 vlta.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
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