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TSJ

AS/0140/2023

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2023PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

: 140/2023

: Sucre, 30 de agosto de 2023

: 23/2023

: Recurso de Revisión de Sentencia

: José Tuno Camaconi

: 04/2020 de 31 de agosto

: Mgda. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria

Ejecutoriada interpuesto por José Tuno Camaconi, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el -ahora- recurrente, por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal (CP); y, los antecedentes adjuntos.

CONSIDERANDO I:

José Tuno Camaconi, interpone Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada contra la Sentencia N° 04/2020 de 31 de agosto, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante la cual se lo declaró autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del CP, condenándole a veinte (20) años de presidio a cumplirse en el Recinto Penitenciario de Villa Busch.

Al efecto invoca la causal prevista en el art. 421 numeral 4, inciso a) del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que:

Mediante Sentencia N° 04/2020 de 31 de agosto, se lo declaró autor y culpable de la comisión del delito Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del CP, condenándole a veinte (20) años de presidio a cumplirse en el Recinto Penitenciario de Villa Busch; se le impuso Medidas Preventivas y de Protección previstas en los incisos b) y c) del art. 149 de la Ley N° 548; se dispuso que, la víctima y su entorno familiar reciban los programas establecidos por las instancias respectivas, el apoyo de profesionales en psicológica capacitados; y también se le impuso el pago de multas y costos procesales averiguadles en ejecución de Sentencia;

Mediante Auto de Vista N° 28/2021 de 16 de marzo, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró improcedente su recurso de apelación restringida interpuesto contra la Sentencia N° 04/2022; posteriormente, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación, el cual fue resuelto por el Auto Supremo N° 1089/2022-RRC de 30 de agosto, cuyo fallo declara infundado el recurso interpuesto.

Su persona hizo uso de todos los medios de defensa a objeto de demostrar su inocencia; sin embargo, sus esfuerzos fueron en vano, puesto que, todos sus argumentos fueron desechados sin ninguna fundamentación por el Tribunal Ad quem.

Su persona siempre manifestó su inocencia y que el hecho no fue cometido, aspecto que es corroborado con las declaraciones de la víctima, las cuales son contradictorias, pues en la Entrevista Informativa de 29 de agosto de 2017, la víctima refirió que el 20 de agosto de 2017 su tío intentó abusar de ella en la carretera Cocal a Puerto Rico, pero ella se defendió y no pasó nada y solo le dio Bs. 50, posteriormente el jueves 24 de agosto del mismo año, la saca a pasear llevándole nuevamente al mismo lugar donde procedió a violarla, entregándose posteriormente Bs. 50 (MP1); en el Informe Psicológico de 19 de enero de 2018, la víctima cambia su versión refiriendo que, la violación se hubiese producido el 24 de agosto de 2017, cuando su tío José Tuno Camaconi la recogía de la comunidad Cocal hacia Puerto Rico, ingresó al monte y ahí abuso de ella (MP2); y, en su declaración prestada en juicio oral, la víctima nuevamente cambia su versión indicando que su tío, hubiere abusado de ella en dos ocasiones, la primera el 20 de agosto de 2017 en la carretera Cocal a Puerto Rico, y la segunda el 24 de agosto de 2017 en el cuarto que tenía la víctima en Puerto Rico.

Las contradicciones en los relatos de la víctima no fueron valoradas correctamente por los miembros del Tribunal, lo que llevaría a la convicción que la víctima mintió desde un principio; cuyas contradicciones además, no generó en el Tribunal la duda sobre la existencia del hecho, pues solo se limitaron a indicar que toda invención posterior, cambio de versión o contradicciones con su primera declaración puede dejarse de lado en razón al tiempo transcurrido o la influencia que pueda haber ejercido algún familiar para que exista cambio de versión y que en el presente hecho, no existe cambio de versión de parte de la víctima, sino que existe cambio

de lugar en el que se había producido el hecho el 24 de agosto de 2017, otorgando valor el Tribunal, a la primera declaración de la víctima.

El Tribunal trata de adecuar su supuesta conducta a un delito que no cometió; la Sentencia trata de justificar las contradicciones de la víctima en el transcurso del tiempo y en alguna presión familiar para el cambio de versión, sin tomar en cuenta que condenaron a un ¡nocente que cuenta con familia, la cual se encuentra desintegrada.

Se incurre en ausencia de fundamentación a tiempo de valorar la prueba, consecuentemente en defectuosa valoración de la prueba y vulneración del debido proceso al haber ingresado en una arbitrariedad táctica.

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Datos del proceso

Demandante
José Tuno Camaconi
Demandado
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Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2023AS/0140/2023Fuente oficial