Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 140
Sucre, 22 de mayo de 2023
Expediente: 96/2023-S
Demandante: Joel Saucedo Arias y Otros.
Demandado: Empresa BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA SRL
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 429 a 431, interpuesto por la Empresa BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA SRL, representado por Pablo Rivero Tomicha, contra el Auto de Vista Nº 227 de 28 de octubre de 2022, de fs. 407 a 414, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Joel Saucedo Arias, Néstor Mauricio Carvajal Añez, Juan Humberto Romero Hurtado, Juan Luis Condori Flores y Lower Elias Rivero Assad, contra la empresa recurrente, contestación de fs. 434, el Auto N° 128 de 21 de diciembre de 2022 de fs. 435, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo N° 44 de 9 de marzo de 2023 de fs. 444 a 445, que admitió el recurso, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 80 de 9 de septiembre de 2021, de fs. 308 a 313, que declaró PROBADA en parte con costas, la demanda de fs. 21 a 24 y su complementación de fs. 28 a 30 y ordenó que la Empresa BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA SRL cancele a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma total de Bs. 635.772,24.-, por beneficios sociales, multa del 30% y actualización conforme el art. 9 del DS N° 28699, a favor de los demandantes: Joel Saucedo Arias, Néstor Mauricio Carvajal Añez, Juan Humberto Romero Hurtado, Juan Luis Condori Flores y Lower Elias Rivero Assad.
Por memorial de fs. 315, el actor Juan Luis Condori Flores, presentó desistimiento de la acción y del derecho; la Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Santa Cruz, por Auto de 31 de enero de 2022, aceptó el desistimiento conforme el art. 70 del Código Procesal del Trabajo, en relación con los arts. 241 y 242 del Código Procesal Civil.
Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de apelación por la Empresa BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA SRL, representada por Rurick Alfredo Rojas Gutiérrez, de fs. 370 a 372, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 227 de 28 de octubre de 2022, de fs. 407 a 414, que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia N° 80 de 9 de septiembre de 2021.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN
Recurso de casación:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa BOLCO BOLIVIA CONSTRUCTORA SRL, representada por Pablo Rivero Tomicha, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, exponiendo lo siguiente:
Recurso de casación en la forma:
Acusó que el Tribunal de apelación no resolvió el recurso conforme a derecho, emitiendo el Auto de Vista con ausencia total de argumentación y motivación, realizando una incorrecta aplicación del art. 202 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT), al señalar que la Juez de instancia, aplicó la normativa legal al caso; que la sentencia estaba debidamente motivada y que no habría vulnerado el debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación, incongruencia, prevista por el art. 115-II de la CPE y como exige el principio de legalidad; descartó la prueba documental, declaraciones testificales y confesión judicial de descargo; limitándose a realizar una simple lectura de la Sentencia de la Juez a quo, subsumiendo el comentario al principio de verdad material; aludiendo que la decisión recurrida importa, una resolución arbitraria e incongruente, en los términos de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia, porque, además de apartarse inequívocamente de la solución normativa y prevista para el caso presente, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho.
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