Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 140/2024
EXPEDIENTE Nº : 37/2023 DPFE.
PROCESO : Detención Preventiva con fines de Extradición.
PARTES : Embajada de la República Argentina c/ Marleni
Mamani Cussi.
MAGISTRADO RELATOR : Juan Carlos Berrios Albizu.
FECHA : 13 de junio de 2024
VISTOS: El requerimiento de la Embajada de la República Argentina, en vía de solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi con Cédula de Identidad boliviana N° 8983122 y con DNI argentino para extranjeros N° 95070589; la documentación acompañada al efecto y;
CONSIDERANDO I:
(De los antecedentes)
La Embajada de la República Argentina en Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015 y, mediante Nota Verbal REB N° 543 de 10 de noviembre de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 1), quien a su vez remite la Nota signada GM-DGAJ-UAJI-Cs-4254/2023 de 21 de noviembre (fs. 21), solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi, requerimiento emanado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba de la República Argentina, por la comisión del delito de explotación laboral de la entonces menor de edad Jimena Dalia Apaza Pacajes, realización y/o facilitación del tráfico ilegal y la facilitación de la permanencia ilegal.
El requerimiento señala que la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi, con fecha de nacimiento 05 de abril de 1991, es buscada por las autoridades argentinas con el objeto de que se desarrolle un nuevo juicio oral, en virtud de los siguientes hechos: “1.- Explotó laboralmente a la entonces menor de edad Jimena Dalia Apaza Pacajes, a quien antes captó, trasladó, recibió y/o acogió con dicho fin de explotación desde el Estado Plurinacional de Bolivia hasta esta ciudad en el local de venta de ropa RODRI-MAR, ubicado en Iturraspe 1859 y en el departamento sito en Aristobulo del Valle 250, departamento “5”, ambos de esta ciudad, aproximadamente durante cuatro meses y medio, hasta el 11 de febrero de 2015. (…) 2.- Realizó o facilitó el tráfico ilegal de la mentada Jimena Dalia Apaza Pacajes, desde el Estado Plurinacional de Bolivia hasta la República Argentina, el 30 de septiembre de 2014 (…) 3.- Facilitó la permanencia ilegal de la nombrada Apaza Pacajes en el territorio de nuestro país, aproximadamente durante cuatro meses y medio, desde el 30 septiembre de 2014 hasta el 11 de febrero de 2015…”, conductas previstas y sancionadas en los arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal Argentino, arts. 116 y 117 de la Ley N° 25.871 de la República de Argentina con las agravantes previstas en el art. 121 de la misma ley; y a la vez adjuntó: (i) Nota REB N° 543 de 10 de noviembre de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitando la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi con Cédula de Identidad boliviana N° 8983122 y con DNI argentino para extranjeros N° 95070589 (fs. 1); (ii) Nota de 10 de noviembre de 2023 solicitando la detención preventiva con fines de extradición de Marleni Mamani Cussi (fs. 2 y vta.). (iii) Solicitud de Extradición (fs. 3 a 5 vta.). (iv) Declaratoria de Rebeldía y orden de captura en relación a la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi emitida por el Tribunal Oral Federal de Cordoba 1, de 10 de febrero de 2020 (fs. 6). (v) Requerimiento de elevación a juicio de 07 de enero de 2016 emitido por la Fiscalía Federal de San Francisco (fs. 8 a 17) y (vi) Nota signada GM-DGAJ-UAJI-Cs-4254/2023 de 21 de noviembre emitida por Bernardo Ortiz Cortez en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Bolivia (fs. 21) a través de la cual remiten la Nota REB N° 543 de 10 de noviembre de 2023, y solicitan la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi (fs.1).
Ante esa circunstancia, y habiendo cumplido los requisitos del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo Nº 51/2024 de 11 de marzo (fs. 29 a 33) el cual dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana boliviana MARLENI MAMANI CUSSI con Cédula de Identidad boliviana N° 8983122 y con DNI argentino para extranjeros N° 95070589; consiguientemente, se comunique dicha resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República de Argentina en Bolivia
CONSIDERANDO II:
(De la solicitud de libertad).
La ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi, mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2024 (fs. 71 a 72 vta.), impetra su libertad bajo los siguientes argumentos:
a) Refirió que mediante Auto Interlocutorio (Resolución N° 444/2023) pronunciada por el Juzgado de Instrucción Penal 3° de la ciudad de Oruro, se habría dispuesto su detención preventiva por el plazo de 45 días para que la República de Argentina cumpla y tramite las formalidades de extradición.
b) Alegó que si bien el Auto Supremo N° 51/2024 de 11 de marzo, dispone la detención preventiva, la misma en el Recinto Penitenciario de la Merced de la ciudad de Oruro y que el Estado requirente tiene el plazo de 40 días para formalizar la solicitud de extradición.
c) Hizo conocer que la detención fue efectuada el 09 de octubre de 2023 y que hasta la fecha habrían transcurrido 7 meses de detención; y 62 días desde el Auto Supremo N° 51/2024 de 11 de marzo, estando el plazo vencido y que el Estado requirente no solicitó su ampliación, por lo que debe darse cumplimiento al Tratado (Ley N° 723) y disponer su libertad.
d) Adjuntó piezas procesales en fotocopias simples, consistente en: INFORME N° 323/2023 de 09 de octubre, suscrito por el Sgto. 2° Brayan Coroidea Gutiérrez “Investigador de INTERPOL Oruro” (fs. 52); Cite N° 0407/2023 de 09 de octubre, realizado por el Cnl. Msc. CAD Celio Cesar Ramos Contreras “Director Departamental de INTERPOL Oruro” (fs. 53); Acta de Audiencia de Medida Cautelar de 09 de octubre de 2023 (fs. 54 a 56); Auto Interlocutorio (Resolución N° 444/2023 de 09 de octubre pronunciada por el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 3° de Oruro (fs. 57 a 59); Mandamiento de Detención Preventiva de 09 de octubre de 2023 (fs. 60); Auto de Vista N° 374/2023-SP1 de 26 de octubre emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 61 a 63 vta.); memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva presentado el 07 de noviembre de 2023; Auto Interlocutorio de 12 de diciembre de 2023 (fs. 66 a 68) y Auto Supremo N° 31/2017 de 13 de marzo (fs. 69 a 70).
Concluye solicitando su libertad por cumplimiento del plazo máximo de detención preventiva del tratado bilateral de extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, ya que hasta la fecha, no se habría formalizado su extradición.
CONSIDERANDO III:
(Fundamentos jurídicos).
a) La extradición es un procedimiento solemne y formal, regido por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.
b) Los tratados internacionales se constituyen en un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el artículo 255.I de la Constitución Política del Estado: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.”, disposición concordante con el art. 257.I de la misma norma legal, que señala: “I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley”.
c) El artículo 3 del Código Penal Boliviano, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema”.
d) El artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
e) En vigencia del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, el artículo 1 dispone: “Obligación de conceder la extradición. Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”.
El artículo 2 del citado Tratado señala: “Delitos que dan lugar a la extradición. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años. Si la extradición fuera solicitada para la ejecución de una sentencia impuesta por alguno de los delitos determinados en el párrafo anterior, se requiere que la parte de la pena que reste por cumplir no sea inferior a un año”.
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