Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 140
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 66-2024
Demandante: David Cortez Solíz
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante sus apoderados legales, cursante de fs. 103 a 105 vta., contra el Auto de Vista Nº 182/2023 de 12 de diciembre, de fs. 93 a 96 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por David Cortez Solíz contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 109, el auto de 01 de febrero de 2024 de fs. 122, mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1.Antecedentes del proceso.
David Cortez Soliz, en su escrito de fs. 8 a 9 vta., manifiesta que el 01 de noviembre de 2014, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija lo contrató como Maestro Albañil de la Dirección de Obras Publicas de la misma institución, desempeñando sus funciones de manera ininterrumpida, sin recibir el beneficio social de subsidio de frontera hasta la gestión 2017, en la que se recibe el referido beneficio a partir del mes de enero. A mérito de estos antecedentes, el trabajador demanda el pago de bono subsidio de frontera, aguinaldo de las gestiones 2015 y 2016, doble aguinaldo de la gestión 2015. El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 1, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por auto de 08 de marzo de 2020, de fs. 10, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria. El Gobierno Autónomo Municipal de Pando mediante sus apoderados legales, por escrito de fs. 21 a 22, contestó a la demanda de forma negativa a las pretensiones interpuestas por la demandante. Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº 13/2021 de 02 de febrero de 2022, cursante de fs. 70 a 72 vta., resolviendo declarar PROBADA la demanda de fs. 8 a 9 de obrados, en consecuencia, se dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija pague al demandante la suma de Bs.17.400,00.- (bolivianos diecisiete mil cuatrocientos 00/100), que debió haberse cancelado dentro del tercero día de ejecutoriada la referida resolución.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta sentencia, la institución demandada, por memorial de 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 76 a 77, interpuso recurso de apelación, respondido por memorial de 29 de marzo de 2022 de fs. 81 y vta., luego de concedido el mismo, fue resuelto por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 182/2023 de 12 de diciembre, cursante de fs. 93 a 96 vta., disponiendo CONFIRMAR la Sentencia Nº 13/2021 de 02 de febrero de 2022, debiendo la parte demandada pagar la suma de Bs.17.400,00.- (bolivianos diecisiete mil cuatrocientos 00/100).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija por memorial de fs. 103 a 105 vta., interpuso recurso de casación acusando las siguientes infracciones:
1.- El Gobierno Autonomo Municipal de Cobija manifiesta que, no se estaría aplicando imparcialmente las disposiciones contenidas en la Ley 1178 de Administracion y Control Gubernamentales, ley 2027 del Estatuto del Funcionario Publico, Ley 2341, en el sentido que, los consultores no son servidores públicos, por lo que no le correspondería el goce de beneficios sociales y de esta manera no se estaría velando por los intereses económicos del Estado.
2.- La institución demandada sostiene que, no le correspondería al trabajador el bono subsidio de frontera, que la autoridad de primera instancia otorgo este beneficio al demandante en base a las boletas de pago, en las cuales no se desglosa ningún concepto, por lo que sería atentatorio y vulneratorio aplicar unilateralmente las presunciones que por derecho deben ser imparciales, pues de un consultor no se desglosa en su boleta, más que el monto pactado y parcelado en su contrato todo conforme a Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1734/2012 de octubre de 2012.
3.- Violación a los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 y Decreto Supremo Nº 28421, modificado por Decreto Supremo Nº 29565, la entidad demandada manifiesta que se estaría violando lo dispuesto por la norma citada, que dispone: “Las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados”. El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija hace énfasis a la prohibición que contempla la ley, a realizar gastos fuera de lo presupuestado, y que, al disponer el pago de beneficios sociales a la trabajadora, las autoridades jurisdiccionales habrían desconocido los artículos mencionados, lo que acarrearía responsabilidades administrativas y penales.
Petitorio. – El Gobierno Autónomo Municipal de Cobija solicita, que este Alto Tribunal de Justicia, previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o aplicada erróneamente, emita auto supremo a su favor, casando o modificando el auto de vista impugnado.
I.4. Contestación al Recurso de Casación
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