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TSJ

AS/0141/2002

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 141- Social Sucre, 19 de abril de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mario Mamani Villca c/ Javier Morales.

RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 50, interpuesto por Mario Mamani Villca contra el Auto de Vista de fs. 46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de Javier Morales; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 55 y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 2, tramitada que fue, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 35-36 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 8.685.- a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 46 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO, en parte, la Sentencia y disponiendo la cancelación de Bs. 760.-, fallo que motivó el recurso de casación de fs. 50, acusando que el tribunal Ad quem, al aplicar falsa y erróneamente los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, violó estas normas así como el Decreto Supremo Nro. 11478, de 16 de mayo de 1974, pues no consideró el lapso de trabajo de más de cinco (5) años que no fue desvirtuado por el demandado, y que los quinquenios son derechos adquiridos, por lo que pidió se case el Auto de Vista recurrido y se deje subsistente la Sentencia.

CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes procesales, se concluye en que el demandante Mario Mamani Villca, , trabajó en la panadería de propiedad del demandado Javier Morales, por el lapso de cinco (5) años, dos (2) meses y quince (15) días, es decir, a partir del 2 de noviembre de 1988 hasta el 15 de enero de 1994, fecha última en la que incurrió en abandono de su fuente laboral y que, a cuya consecuencia, en aplicación del art. 2 del Decreto Supremo Nro. 11478 de 16 de mayo de 1974, le corresponde únicamente el reconocimiento del quinquenio consolidado a su favor sobre la base de su salario mensual de Bs. 480.-, sin derecho al desahucio ni al recargo nocturno del 25% previsto en el Decreto Supremo Nro. 90, de 24 de abril de 1944, ya que el trabajo realizado era a destajo y, principalmente, porque éste obedecía a una jornada normal conforme prevé el art. 64 de la Ley General del Trabajo, con la aclaración que de acuerdo al art. 60 del Decreto Reglamentario a la Ley laboral, el trabajo nocturno en panaderías está prohibido entre las 22 y las 24 horas.

Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos siguientes:

1.- Javier Morales, en su respuesta de fs. 7, espontánea y judicialmente confesó que el demandante trabajó bajo su dependencia tres (3) años, o sea, a partir del mes de abril de 1990 hasta el 25 de enero de 1994, fecha en la que abandonó su trabajo y que anteriormente había trabajado con su padre -fallecido el 15 de febrero de 1990-.

2.- La discontinuidad de trabajo del 15 de febrero de 1990 al mes de abril del mismo año, no fue demostrada por el demandado con la liquidación respectiva, por lo que el demandante queda amparado por la previsión del art. 8 del Decreto Supremo Nro. 1592, de 19 de abril de 1949, con relación a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley General del Trabajo.

3.- El salario semanal de Bs. 120.- que hace un total mensual de Bs. 480.- no fue desvirtuado por el demandado, debido a que incumplió su obligación de presentar las respectivas planillas de pago así dispuesta a fs. 16 por el Juez A quo.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Mamani Villca
Demandado
Javier Morales.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2002AS/0141/2002Fuente oficial