Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 141 Sucre 10 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ascendio Cruz Nina y otro c/ Raúl Jaime Miranda Espinoza,
prevaricato y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 409-411 interpuesto por Raúl Jaime Miranda Espinoza, impugnando el Auto de Vista de fs. 394-395 de fecha 31 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Ascencio Cruz Nina contra el recurrente, por la comisión de los delitos de prevaricato, resoluciones contrarias a la Constitución, incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO. Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema, entendiéndose que hay contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación a más de invocarse corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, como señala el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 8 de 15 parrafos.