Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 141
Sucre, 12 de mayo de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Abdón Flores c/ Ángel Richard García Rios.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 80, interpuesto por Ángel Richard García Ríos, contra el auto de vista No. 327/2001 de 6 de septiembre de 2001, (fs. 73), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue Abdón Flores contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 30 de mayo 2001, (fs. 60-62), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, e improbadas las excepciones de pago y prescripción, ordenando que el demandado, pague al actor Bs. 10.984,49.-, por desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista No. 327/2001 (fs. 73), se confirma la sentencia, con costas.
Que, contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido, expresando que se hubieran violado los arts. 4º, 12 y 13 de la L.G.T., porque no se consideró en su integridad la confesión de fs. 58, y que conforme consta en el documento de fs. 12, el demandante recibió $US. 500.-, empero, no se especifica claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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