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TSJ

AS/0141/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 141-A Sucre 2 de febrero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Teodoro Mamani Mamani.

Tráfico de sustancias controladas.

A, 2 de febrero de 2007, Sucre

VISTOS: El recurso de casación de fojas 204 a 207 interpuesto por Teodoro Mamani Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 55/06 de 9 de agosto de 2006 de fojas 195 a 196 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al articulo 33 inc. m) de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la ley Nº 1970, vale decir que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: Que, Teodoro Mamani Mamani recurre de casación de fojas 204 a 207 impugnando el Auto de Vista Nº 55/06 cursante de fojas 195 a 196 vuelta que dispuso: 1) Improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y 2) Confirma la sentencia Nº 08/06 de fojas 160 a 164, que lo declaró autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el articulo 48 con relación al articulo 33 inc. m) de la Ley 1008, condenándolo a la pena de 15 años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro, al pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día; en base a los siguientes argumentos:

1.- Que la naturaleza de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas son distintos, los de tráfico tienen una gama de elementos, mientras que los de transporte se refieren a llevar droga de un lugar a otro. En el presente caso el lugar de origen fue la localidad de Patacamaya y el de destino era la frontera de Tambo Quemado-Chile, aspectos legales que fueron desconocidos por los tribunales A quo y Ad quem, es más ni siquiera llegó a destino la droga por la intervención de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, por lo que debía aplicarse el contenido de los artículos 55 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal.

2.- Sostiene que los órganos jurisdiccionales no sólo deben enmarcar sus decisiones a la Ley y principios del debido proceso consagrados en la Constitución Política del Estado también deben cumplir los precedentes como el acuñado en el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, que por su carácter de "erga ommes" y por previsión de la parte in fine del articulo 420 del Código de Procedimiento Penal,

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Teodoro Mamani Mamani.
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2007AS/0141/2007Fuente oficial