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TSJ

AS/0141/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2007Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 141/2007 FECHA: 4 de abril de 2007

EXP. N°: 181/2006

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesta por la Empresa Constructora Caballero contra

la Prefectura del Departamento de Potosí.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por Raúl Caballero Barrionuevo, en representación de la Empresa Constructora Caballero, dentro de la demanda contenciosa administrativa incoada contra la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Potosí, los antecedentes, el Informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano y:

CONSIDERANDO: Que, el desistimiento, constituye una de las formas extraordinarias de concluir un proceso en trámite, y determina la imposibilidad de promoverse a futuro otro proceso por objeto y causas iguales.

Que, el Gerente de la Empresa demandante, mediante memorial cursante a fojas 216, invocando los artículos 304 parágrafo III y 305 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, formula desistimiento de acción y derecho en forma definitiva de la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con el fundamento de que había arribado a un acuerdo convencional con la parte demandada.

Que, en cumplimiento de los artículos 304 parágrafo II y 305 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, que determinan la forma en que debe tramitarse el desistimiento tanto del proceso cuanto del derecho, por decreto de fojas 218 se corrió en traslado a la entidad demandada el desistimiento de contrario, habiendo sido legalmente notificada, conforme consta en la diligencia de fojas 219.

Que, el Gerente de la empresa demandante, pese a la presentación del desistimiento en análisis, mediante memorial de fojas 220 a 222, formula réplica, motivo por el cual a fojas 223, se dicta la providencia en la que se le conmina a aclarar si la formulación de la réplica importa renuncia al desistimiento, presentándose el memorial de fojas 225 a través del cual aclara que la réplica en ningún caso importa renuncia al desistimiento.

Que, con la aclaración de la empresa demandante y al no haber respondido la Prefectura de Potosí al traslado corrido a fojas 218, pese a su legal notificación, dejando transcurrir el plazo previsto por el artículo 304 parágrafo II del Adjetivo Civil, importando este acto conforme a la norma procedimental citada, la conformidad de la entidad demandada, corresponde al Máximo Tribunal de Justicia acceder al desistimiento formulado en el caso de autos.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, habiéndose cumplido con la disposición de los artículos 304 parágrafo II y 305 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento formulado y da por terminado el proceso, disponiéndose el archivo de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesta por la Empresa Constructora Caballero
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2007AS/0141/2007Fuente oficial