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TSJ

AS/0141/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 334/02

AUTO SUPREMO Nº 141 - Social Sucre, 14 de marzo de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ninfo Barrios Durán y otro c/ Empresa de Seguridad y Vigilancia EMNAVI

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VISTOS: Elrecurso de casación de Fs. 91 a 93, interpuesto por Lorgio Fernández Mansilla, propietario y gerente de la empresa demandada de Seguridad y Vigilancia EMNAVI, contra el auto de vista Nº 120 de 9 de abril de 2002, cursante a Fs. 87 a 88, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Ninfo Barrios Durán y Juan Carlos Beyuma Aranibar, contra la empresa que representa el recurrente, la contestación del recurso de Fs. 94, el auto concesorio del recurso de Fs. 95, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 29 de septiembre de 2001, pronunció sentencia de Fs. 65 a 67, declarando probada en parte la demanda interpuesta por Ninfo Barrios Durán y Juan Carlos Beyuma Aranibar de Fs. 5-6 y su complementación de Fs. 7 y vuelta, sin costas, y siendo el salario de ambos ex - trabajadores de Bs. 350.- mensual, el que se halla por debajo del mínimo legal, por lo que en sujeción del Art. 52 de la Ley General del Trabajo, determinó el sueldo de ambos actores, en el mínimo legal de Bs.- 400.- mensual, ordenando que la Empresa demandada EMNAVI, representada por Lorgio Fernández Mansilla, su propietario, pague a favor de: 1) Ninfo Barrios Durán, la suma de Bs.- 468.-, por desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo devengado, y 2) a Juan Carlos Beyuma Aranibar, el monto de Bs. 3.776,65.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldo devengado. Con los reajustes previstos conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, al momento del pago.

En grado de apelación a instancia de la parte demandada y uno de los actores -Juan Carlos Beyuma Aranibar-, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista No. 120 de 9 de abril de 2002, que corre a Fs. 87 a 88 de obrados, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada de Fs. 65-67 de obrados, sin costas, por la doble apelación.

Que contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada a través de su propietario y gerente, Lorgio Fernández Mansilla, interpone recurso de casación en el fondo de Fs. 91 a 93; bajos los siguientes argumentos:

Alega la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, específicamente del Art. 253 inc. 1 del Código de Pdto. Civil, la infracción de los Arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 incisos a) y g) de su Decreto Reglamentario, señalando como jurisprudencia los Autos Supremos números 191/1987 de 24 de febrero de 1987 y 153/1987 de 20 de julio de 1987, en cuanto a que las irregularidades cometidas por el trabajador en el desempeño de sus funciones, son causas para su despido sin goce de beneficios sociales.

La vulneración del Art. 253 inc. 3) del Código de Pdto. Civil, en la apreciación de las pruebas, en razón a que como parte demandada -a su parecer- demostró con pruebas, las infracciones cometidas por los trabajadores, por lo cual perdieron su derecho a los beneficios sociales impetrados; asimismo arguye que también se estableció que los demandantes abandonaron su fuente laboral, al respecto señala como jurisprudencia el Auto Supremo Nº 94/1988 de 17 de marzo de 1988.

Finaliza solicitando a este Tribunal, "se case el auto de vista y se aplique correctamente las leyes conculcadas".

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión de obrados, corresponde analizar si las denuncias formuladas en este recurso son evidentes, para determinar lo que corresponda en derecho, de cuyo análisis, se desprende lo que a continuación sigue:

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Datos del proceso

Demandante
Ninfo Barrios Durán y otro
Demandado
Empresa de Seguridad y Vigilancia EMNAVI
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2007AS/0141/2007Fuente oficial