Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 141 Sucre, 11 de marzo de 2.008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Rubén Dario Bautista Gironda.
Homicidio (No haber lugar a al extinción de la acción penal)
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Sucre, 11 de marzo de 2.008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso, planteada por Rubén Dario Bautista Gironda de fojas 406 a 410 v1ta., y el requerimiento denegatorio de la extinción de la acción penal presentado por el fiscal de recursos de fojas 414 a 416, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el peticionista, por el delito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 251 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que Rubén Darío Bautista Gironda en la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso penal, indica que:
1) El proceso se inició con la intervención policial el 30 de mayo de 2004;
2) Los querellantes fueron notificados con la radicatoria el 24 de enero de 2005, con una demora de casi tres meses;
3) El auto de apertura de juicio fue emitido con retraso de aproximadamente cinco meses;
4) El juicio oral se inició con una demora de cinco meses;
5) El tribunal de sentencia no dio cumplimiento al artículo 336 del Código de Procedimiento Penal;
6) La segunda y tercera audiencia se suspendieron por inasistencia del fiscal, un juez ciudadano y el coimputado Rubén Flores Nina;
7) La cuarta audiencia no se llevó a cabo por inconcurrencia del fiscal y uno de los coimputados;
8) La quinta audiencia se aplazó por ausencia del abogado defensor del coacusado Rober Flores Nina;
9) La sentencia fue leída fuera de los tres días en vulneración del artículo 361 de la ley N° 1970;
10) La notificación con la sentencia al imputado tuvo una demora de 11 días;
11) La remisión del recurso de apelación no fue dentro del plazo estipulado por el artículo 409 de la Ley N° 1970;
12) El imputado fue notificado con el auto recurrido con un retraso de más de un mes; y
13) La notificación con la concesión del recurso de casación fue con una demora de más de cinco meses.
Concluye, solicitando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por las causales mencionadas.
CONSIDERANDO: Que el Fiscal de Recursos mediante requerimiento de fojas 214 a 216, señala:
1) El solicitante incluye en el cómputo de la duración máxima del proceso las vacaciones judiciales, las mismas que no son computables, en atención al artículo 130 párrafo sexto del Código de Procedimiento Penal y artículo 260 de la Ley de Organización Judicial;
2) Los imputados no han asistido a las audiencias de fojas 78-79, 95, 108-110, 118-119, 130-131 y 299;
3) El imputado Rubén Flores Nina ha obstaculizado los actos del proceso, por haber suplantado su nombre verdadero;
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