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TSJ

AS/0141/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Estafa
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 141 Sucre, 05 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 163/07

Partes: José Luis Medina Claros c/ Fidel Orlando Vaca Parra

Delito: Estafa

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 175 a 176), interpuesto el 7 de agosto de 2007 por José Luís Medina Claros impugnando el Auto de Vista número 188/07 emitido el 26 de julio de 2007 (fojas 169 a 170) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de conversión de acción pública a privada seguido por el recurrente contra Fidel Orlando Vaca Parra por comisión del delito de estafa.

CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la resolución número 5/2007 de 17 de abril de 2007 (fojas 148 a 150 vuelta) por la cual declaró al imputado Fidel Orlando Vaca Parra, autor del delito de estafa, tipificado por el artículo 335 del Código Penal, sancionándolo a la pena de dos años y ocho meses de reclusión, al pago de costas y reparación del daño causado en ejecución de sentencia; fallo que fue objeto del recurso de apelación restringida por el querellante (fojas 158 vuelta) y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante el Auto de Vista número 188/2007 de 26 de julio de 2007 (fojas 169 a 170) determinó la improcedencia del recurso de apelación y confirmó la sentencia apelada; resolución contra la cual el querellante recurrió de casación; alegando:

Que el Tribunal de Alzada infringió los artículos 37 y 38 del Código Penal en la fijación de la pena al imputado, porque cree que dicha sanción es benigna.

Concluyó pidiendo que se admita el recurso, ordenando que el Tribunal de Apelación dicte un nuevo fallo reparando la infracción denunciada sobre la imposición de la pena privativa de libertad.

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso y conforme el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que estipula que "El recurso de casación procede para impugnar autos de vistas dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o la Sala Penal de la Corte Suprema"; y artículo 417 segundo y tercer párrafo del mismo cuerpo legal que indica: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos.... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; requisitos que no fueron cumplidos por el recurrente, lo que origina la inadmisibilidad de dicho recurso de fecha 7 de agosto de 2007.

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Criterio

del análisis de los datos que informan el proceso y conforme el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que estipula que "El recurso de casación procede para impugnar autos de vistas dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o la Sala Penal de la Corte Suprema"; y artículo 417 segundo y tercer párrafo del mismo cuerpo legal que indica: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos.... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad"; requisitos que no fueron cumplidos por el recurrente, lo que origina la inadmisibilidad de dicho recurso de fecha 7 de agosto de 2007.

Datos del proceso

Demandante
José Luis Medina Claros
Demandado
Fidel Orlando Vaca Parra
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2009AS/0141/2009Fuente oficial