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TSJ

AS/0141/2010

Tribunal Supremo de Justicia
17 de mayo de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 141 Sucre, 17 de mayo de 2010

Expediente: Nº 60-06-S

Partes: Juan Adolfo Sossa Rocha c/ Crisóstomo Salazar Butrón

Distrito: La Paz

Ministro Relator: Teófilo Tarquino Mújica

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VISTOS: El recurso de casación de fojas 152 a 155, deducido por Crisóstomo Salazar Butrón y Fabiana Mamani de Salazar, contra el Auto de Vista Nº S - 007/2006 de 6 de enero, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación mas resarcimiento daños y perjuicios, seguido por Juan Adolfo Sossa Rocha en contra de los recurrentes, la respuesta de fojas 159 a 160 vlta., los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 53/2005 el 10 de marzo, cursante a fojas 120 a 123 y complementada por Auto de fojas 125 vlta., por la que declaró probada la demanda de reivindicación mas daños y perjuicios de fojas 22 a 25 vlta., con costas.

En apelación, formulada por los recurrentes por memorial de fojas 128 a 129, el Tribunal Ad quem por Auto de Vista Nº S - 007/2006 de 6 de enero, cursante de fojas 147 a 148 vlta.; confirmó la Sentencia apelada con costas, con la aclaración de que los daños y perjuicios deberán ser determinados en ejecución de Sentencia.

Contra el referido Auto de Vista, los demandados Crisóstomo Salazar Butrón y Fabiana Mamani de Salazar, por memorial de fojas 152 a 155, interponen recurso de casación en el fondo, alegando interpretación errónea de la ley y disposiciones contradictorias, bajo los siguientes argumentos:

I.- Señalan que de acuerdo al parágrafo I del Art. 1453 del Código Civil, quien pretenda la acción de reivindicación debe demostrar como condición sine quanon haber estado en posesión del inmueble y haber sido despojado del mismo, lo que no ha ocurrido en el caso concreto, debido a que los actores solo han adquirido en papeles el derecho de propiedad del inmueble, tomando en cuenta que el vendedor no les hizo entrega física del mismo. Manifiestan que por la prueba documental producida por su personas cursante de fojas 38 a 39, han demostrado que el actor nunca estuvo en posesión del bien inmueble, así también se ha establecido por el acta de inspección judicial cursante a fojas 87, por lo que, de conformidad con los Arts. 260, 265, 271 inc.4 del Código de Procedimiento Civil, al haber interpretado el Tribunal Ad quem erróneamente el Art. 1453 del Código Civil, piden se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fojas 22 a 25.

II.- Señalan que; el Auto de Vista recurrido contiene disposiciones contradictorias, al reconocer derecho de propiedad de acciones y derechos de un inmueble, sin establecer la superficie, aspecto que resulta contrario con el contenido de la demanda y la Sentencia, al no poderse reivindicar acciones y derechos. Manifiestan que el Auto recurrido, en lugar de observar la Sentencia apelada por falta de pronunciamiento expreso en su parte considerativa sobre los daños y perjuicios, la prueba que acredite dicho pedido, incurre en el mismo error al pronunciarse sobre este aspecto solo en su parte dispositiva con la variante de regular los mismos en ejecución de Sentencia, en contravención a lo establecido por el Art. 190 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que, solicitan se anule obrados hasta la demanda de fojas 22 a 25, al no existir fundamentación de hecho y derecho sobre los daños y perjuicios.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Adolfo Sossa Rocha
Demandado
Crisóstomo Salazar Butrón
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia17 de mayo de 2010AS/0141/2010Fuente oficial