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TSJ

AS/0141/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2011PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 141/2011.

EXP. N°: 534/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Jorge Alfonso Toro Zarate c/ Superintendente Tributario General.

FECHA: Sucre, dieciocho de mayo de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso incidental de inconstitucionalidad, planteado dentro del trámite contencioso administrativo deducido por Jorge Alfonso Toro Zárate contra la Superintendencia Tributaria General, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Dr. Ángel Irusta Pérez, y

CONSIDERANDO I: El actor Jorge Alfonso Toro Zárate por memorial de fojas 137 a 138, en apoyo del artículo 59 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, plantea recurso incidental de inconstitucionalidad del párrafo tercero de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 27310 (Reglamento al Código Tributario Boliviano) de 9 de enero de 2004, por considerar que vulnera el debido proceso, le causa inseguridad jurídica y perjuicio económico, expresando en síntesis lo siguiente:

1º.- La Vista de Cargo, Resolución Determinativa, Resoluciones del Recurso de Alzada y Recurso Jerárquico, basaron su fundamento en la Disposición Transitoria Primera párrafo tercero del Decreto Supremo Nº 27310, que establece: "Las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley Nº 2492 se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción contempladas en la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 y la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999"; agrega que el precepto trascrito modifica el artículo 150 de la Ley Nº 2492 del actual Código Tributario (CTB), que dispone: "Las normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable"; finalmente añade que la anterior Ley 1340 del Código Tributario, en su artículo 52 establecía un período de prescripción de 5 años, claramente mayor al señalado en el artículo 59 de la Ley 2492 que instituye 4 años para la prescripción y, por esta razón, debería aplicarse la Ley 2492 al prever una prescripción más breve.

2º.- En virtud al principio constitucional de jerarquía normativa establecido en el artículo 228 de la anterior Constitución Política del Estado y artículo 410 de la actual Ley Fundamental, -señala- que el único fin y atribución del Decreto Supremo Nº 27310 es reglamentar la Ley 2492 (CTB), pero no modificar como hace dejando sin efecto el artículo 150 del citado Código Tributario, generando nueva disposición legal pretendiendo sustituir sin tener jerarquía para ello, atentando sus derechos y garantías constitucionales, como el principio de jerarquía de la ley, porque en materia tributaria la Ley 2492 establece un término de prescripción más leve y, así permitir la prescripción de cargos de los períodos 1999, 2000, 2001 y 2002, puesto que el proceso de fiscalización se inició el 5 de octubre de 2005 en vigencia del actual Código Tributario (Ley 2492) norma que debió aplicarse y no la Ley 1340 como se aplicó en forma ilegal en la resolución del Recurso Jerárquico.

Con estos argumentos solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, para que se dilucide la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria Primera, parágrafo tercero del Decreto Supremo Nº 27310 en forma previa a la resolución del proceso contencioso administrativo.

CONSIDERANDO II: Que corrida en traslado a fojas 140 fue notificada la autoridad demandada el 5 de abril de 2010 (fojas 141), Rafael Rubén Vergara Sandoval, en su condición de Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien por memorial que antecede se apersona y responde dentro el plazo previsto en el artículo 62 de la Ley del Tribunal Constitucional y 146 del Código de Procedimiento Civil, expresando lo siguiente:

Que la Sentencia Constitucional Nº 0028/2005 de 28 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional, declaró la constitucionalidad del párrafo tercero de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 27310 (Reglamento del CTB), por consiguiente, debe aplicarse el artículo 58 parágrafo V de la Ley 1836, que establece: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella". Con este fundamento solicita que se rechace el incidente de inconstitucionalidad.

CONSIDERANDO III: Que, conforme el artículo 59 de la Ley Nº 1836 (LTC), "el recurso indirecto o incidental (de inconstitucionalidad) procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos", siendo la oportunidad de promoverlo antes de la ejecutoria de la sentencia.

Este recurso debe ser promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte y, conforme dispone el artículo 60 de la Ley Nº 1836 (LTC), debe contener: 1) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, 2) el precepto constitucional que se considera infringido y, 3) la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.

En la especie, se acusó de inconstitucionalel párrafo tercero de la Disposición Transitoria Primera del D. S. Nº 27310 (Reglamento del CTB) de 9 de enero de 2004, contra cuya norma, evidentemente con anterioridad, en otro proceso se había interpuesto también recurso incidental de inconstitucionalidad que fue resuelto mediante SC Nº 0028/2005 de 28 de abril de 2005, declarando la constitucionalidad de la misma, estableciendo el marco jurídico en el que se encuentran las normas sobre prescripción en materia tributaria y principalmente aclarando que norma deberá aplicarse.

En el caso de autos, se concluye que al haberse interpuesto recurso incidental de inconstitucionalidad, con los mismos fundamentos fácticos que motivó el fallo constitucional (SC Nº 028/2005), al presente por su carácter obligatorio y vinculante impone su aplicación al Tribunal Supremo, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley Nº 1836, por una parte y por otra, en sujeción al art. 58 parágrafo V concordante con el artículo 65 de la citada ley (LTC), determinó en forma clara y concreta "la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de lo establecido en el numeral 1 del artículo 62 de la Ley Nº 1836, RECHAZA la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad presentado por Jorge Alfonso Toro Zárate, debiendo en consecuencia remitirse en consulta la presente resolución para ante el Tribunal Constitucional en el plazo de veinticuatro horas; además se dispone proseguir con el trámite del proceso hasta el estado de dictarse sentencia.

No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. Tampoco interviene el Ministro Teófilo Tarquino Mújica, por encontrarse con baja médica.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

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Criterio

En el caso de autos, se concluye que al haberse interpuesto recurso incidental de inconstitucionalidad, con los mismos fundamentos fácticos que motivó el fallo constitucional (SC Nº 028/2005), al presente por su carácter obligatorio y vinculante impone su aplicación al Tribunal Supremo, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley Nº 1836, por una parte y por otra, en sujeción al art. 58 parágrafo V concordante con el artículo 65 de la citada ley (LTC), determinó en forma clara y concreta "la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella"

Datos del proceso

Demandante
Jorge Alfonso Toro Zarate
Demandado
Superintendente Tributario General.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Actos impugnables
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2011AS/0141/2011Fuente oficial