Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0141/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 141

Sucre, 30 de marzo de 2011

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Filmo Jerez Cardozo c/ Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124-125, interpuesto por Arcenia Alanez y María Teresa Paz Garzón, apoderadas de Mario Adel Cossio Cortéz, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 27/09 de 20 de febrero de 2009, cursante a fs. 116-117, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Filmo Jerez Cardozo contra Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 129, el auto que concede el recurso de fs. 130, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, en cumplimiento de la nulidad determinada por el Auto Supremo Nº 504 de 9 de octubre de 2008, cursante a fs. 86-87, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 69/08 de 27 de noviembre de 2008 (fs. 93-94), declarando probada en parte la demanda de fs. 2, e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178, disponiendo que la entidad demandada pague al actor Filmo Jerez Cardozo, la suma de Bs. 3.095,00 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble y "bono" de frontera.

En grado de apelación formulada por Arcenia Alanez y Maria Teresa Paz Garzón, apoderadas de la Prefectura demandada (fs. 100-101), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista Nº 27/09 de 20 de febrero de 2009, cursante a fs. 116-117, confirmó la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 124-125, interpuesto por las indicadas apoderadas de la Prefectura del Departamento de Tarija, quienes acusaron que el auto de vista incurrió en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba y aplicación indebida de la ley, para ello, transcribiendo y comentando partes del auto de vista, alegaron la vulneración del art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., porque el actor no fue trabajador permanente o efectivo, sino que mantuvo una relación laboral discontinua de carguío y descarguío de las bolsas de azúcar, en tiempo de Zafra de la ex Empresa Industrias Agrícolas Bermejo (IAB), por ello no le correspondía el pago de beneficios sociales, al no haber existido ningún nexo de dependencia o exclusividad sino mas bien por cuenta propia, es decir que se les cancelaba de acuerdo al trabajo que desarrollaban por día, razón por la cual las papeletas de pago no son uniformes, sin que se hubiese demostrado en el caso de autos que entre las partes hubiera existido relación laboral, ni mucho menos continuidad del trabajador.

Concluyeron solicitando que este tribunal "revoque" el Auto de Vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, previo análisis de los antecedentes, se establece lo siguiente:

En el recurso de casación, se acusa que tanto la sentencia como el auto de vista, ordenan injustamente el pago de beneficios sociales a favor del actor y que -según la entidad recurrente- no le correspondería al considerar que se trata de un trabajador eventual a destajo, sin embargo en obrados, se encuentra demostrado a través de las literales que corren de fs. 35-36 que el actor Filmo Jerez Cardozo, ha prestado sus servicios en Industrias Agrícolas de Bermejo bajo la modalidad de "trabajo a temporada" en el periodo de 1 abril de 1998 al 31 de agosto de 1998 y que el empleador a tiempo de liquidarse dicha entidad no cumplió con el pre-aviso de ley, quedando atado a las obligaciones sociales de indemnización, desahucio, y el pago de subsidio de frontera, este último derecho, en virtud a que el trabajo se ha desarrollado en la localidad de Bermejo frontera con la República Argentina, aplicando correctamente el razonamiento contenido en la R.M. Nº 235/80 de 21 de abril de 1980 que en el art. 1 dispone que: "El trabajo de temporada o estacional es aquél que se realiza en actividades propias de la agricultura, a saber: recolección de algodón, café, castaña, etc. y otras derivadas del procesamiento industrial de estas materias primas y que se dan bajo relaciones de trabajo asalariado".

Mientras que la misma norma en el art. 2 establece que: "Los trabajadores de temporada o estacional sometidos a las condiciones de subordinación y dependencia propias de la relación de trabajo se encuentran incluidos en los alcances de la Ley General del Trabajo".

A lo anterior se debe agregar que por analogía, resulta aplicable al caso presente, el D.S. Nº 20255 de 24 de mayo de 1984, referido a los "Zafreros - Obligaciones y derechos", cuyo art. 10 expresa: "Si el trabajador fuera retirado de forma injustificada o por causas ajenas a su voluntad con anterioridad a la conclusión del contrato, el empleador estará obligado a pagar la indemnización por despido, de la siguiente forma: a) un monto equivalente a tres meses de salario si faltare igual o más tiempo para la conclusión del contrato" y el art. 11 que estipula el pago de la indemnización a la culminación del contrato de trabajo".

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Filmo Jerez Cardozo
Demandado
Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2011AS/0141/2011Fuente oficial