Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 141/2012
EXPEDIENTE: A.251/2008
PARTES: Instituto Nacional de Estadística (INE) c/ Ulises Juan Jesús Ibáñez Torrez
PROCESO: Coactivo Fiscal
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 113 a 114, interpuesto por Wilson Leonardo Jiménez Pozo, en representación del Instituto Nacional de Estadística (INE), el Auto de Vista Nº 064/2008 SSA-II de 6 de junio de 2008 (fojas 102 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el recurrente contra Ulises Juan Jesús Ibáñez Torrez, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 059/2006 de fecha 6 de diciembre del 2006, cursante a fojas 86 a 89, declarando PROBADA la excepción perentoria de Cosa Juzgada interpuesta a fojas 80, disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 07/2001 y Pliego de Cargo Nº 49/2003, en ejecución de Autos se deja sin efecto todas las medidas precautorias adoptadas, contra el coactivado, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes. (sic)
En grado de apelación deducido por la Institución coactivante, mediante Auto de Vista Nº 064/2008 SSA-II de 6 de junio de 2008 (fojas 102 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMO el Auto Interlocutorio Nº 059/2006 de fecha 6 de diciembre del 2006, cursante a fojas 86 a 89.
Que, contra el referido Auto de Vista, el Director Ejecutivo de la entidad coactivante interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 113 a 114), en el que señala:
En la suma del memorial que: "SE APERSONA E INTERPONE RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO CONTRA EL AUTO INTERLOCUTORIO Nº 064/2008-SSA-II" (Sic).
Acusa que los Vocales del Tribunal de Apelación cometieron error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, al mismo tiempo olvidaron que la prueba aportada por el coactivado no fue suficiente para generar convicción de los hechos sucedidos.
Posteriormente el recurrente realiza una extensa narración del desarrollodel proceso.
Concluye el memorial del recurso, solicitando "... se sirvan concederme el recurso ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a objeto de que CASE el Auto Interlocutorio y deliberando en el fondo, se revoque los Autos Interlocutorios 064/08 y 59/2006 y en su lugar se mantenga la Nota de Cargo Nº 007/2001 y Pliego de Cargo Nº 49/2003 e Improbada la Excepción de Cosa Juzgada de fojas 80 opuesta por el coactivado Sr. Ulises Juan Jesús Ibáñez Torrez, sea con las formalidades de ley". (sic)
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Mostrando 15 de 29 parrafos.