Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 141
Sucre: 25 de abril de 2013
Expediente: O - 23 - 08 - S
Proceso: Doble sobre declaración judicial de paternidad.
Partes: Gregoria Margarita Portillo Flores c/ Rubén Mamani Aguilar
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I.- VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Rubén Mamani Aguilar, de fojas 167 a 168, contra el Auto de Vista Nº 052 de 11 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Oruro, en el proceso ordinario doble de declaración judicial de paternidad seguido por Gregoria Margarita Portillo Flores en contra del recurrente, los antecedentes y;
II.- CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes.- Que, mediante sentencia de fojas 141 a 143 de obrados, pronunciado por la Jueza de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, se declaró probada la demanda de fojas 4 y vuelta, e improbada la pretensión de daños y perjuicios de fojas 4 vuelta, también improbada la demanda reconvencional de fojas 12 a 13 vuelta, improbadas las excepciones de falta de acción y derecho e improcedencia opuestas por el demandado, y en consecuencia se declara establecida la paternidad de Rubén Mamani Aguilar con relación al menor Beymar Portillo, disponiéndose la complementación de la inscripción en la partida de nacimiento del indicado menor con el apellido paterno y los datos del padre y se dispone que el demandado pague a la actora la suma de Bs. 500 por concepto de gastos de gestación, parto y pensión de 6 semanas antes y 6 semanas después del nacimiento del menor Beymar.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Rubén Mamani Aguilar, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Oruro, por Auto de Vista Nº 052 de 11 de abril de 2008 cursante de fojas 163 a 164 confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 167 a 168, Rubén Mamani Aguilar, interpone recurso de casación en el fondo, que ahora se examina.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación en el fondo, deduce las siguientes acusaciones:
1º.- Acusa que el Tribunal ad quem, habría infringido el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque no hace referencia a la fundamentación del recurso de apelación sobre los agravios sufridos y las ilegalidades en las que incurrió el juez de primera instancia en la apreciación de la prueba y la insuficiencia de la prueba presentada por la actora, y concluye acusando que se habría conculcado el parágrafo II del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, que establece que el derecho de defensa de la persona es inviolable.
2º.- Denuncia que el Tribunal ad quem, habría violado el artículo 207 del Código de Familia, en razón a que no declararon cuatro testigos; que no son uniformes ni contestes en lugares, hechos y tiempo, virtualmente no sostienen que les conste que la actora hubiese compartido techo y lecho con el recurrente, por lo que concluye que no se ha probado este punto.
3º.- Que, el Tribunal ad quem habría violado el artículo 178 del Código de Familia, porque ni en la sentencia ni en el Auto de Vista se toma en cuenta dicho precepto que establece que el hijo concebido durante el matrimonio tiene por padre al marido de la madre, ya que la demandante es casada y que cuando dice haber quedado embarazada vivía con su esposo por lo que la paternidad le corresponde a su esposo y que la capitulación matrimonial es forjada ilegalmente en acuerdo pleno con su esposo Walter Arce Capuna.
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