Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº:141/2013.
Fecha: Sucre, 08 de mayo de 2013.
Distrito:Potosí.
Expediente:3/2009.
Partes:Ministerio Público y Gustavo Daniel Morales Ocapiña por sí y en representación de Heriberto Torrejón, Héctor Ortega Berrios y José Luís MallóncontraSerapio Martínez Chusgo, Edgar Agustín Corzo Martínez, Marcelino Gira Porcel, Marco Antonio Cabrera Salinas, Nancy Coca Martínez de Hinojosa y Damián Gonzales Rivera.
Delito: Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estadoy Conducta Antieconómica.
Recurso:Casación.
VISTOS:Los Recursos de Casación presentados porSerapio Martínez Chusgo de fs. 469 a 476, por Gustavo Daniel Morales Ocapiñade fs. 493 a 496, por Marina Ibarra de TorrejónAlcaldesa Municipal de Vitichide fs. 512 a 515, por Marcelino Gira Porcel de fs. 519 a 526, por Edgar Agustín Corzo Martínez de fs. 571 a 578, respectivamente impugnando el Auto de Vista No. 56/2008de 29 de diciembre de fs. 433a436, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Gustavo Daniel Morales Ocapiñarecurrente contra los recurrentes, por la comisión delos ilícitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica,previstos y sancionados por los arts.154, 221 y 224del Código Penal, los antecedentesde lo obrado;y,
CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).-Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:
I.1.De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.-Que, el Ministerio Público, así comoGustavo Daniel Morales Ocapiñapresentaron Acusación Fiscal y particularcontra Serapio Martínez Chusgo, Edgar Agustín Corzo Martínez, Marcelino Gira Porcel, Marco Antonio Cabrera Salinas, Nancy Coca Martínez de Hinojosa y Damián Gonzales Rivera, por la comisión delosdelitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Distrito Judicial dePotosí, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias de fs.43 a 190 vta., habiéndose dictado la Sentencia No. 3/2008 de 28 de julio fs. 204a 229 vta., de obrados.
I.2.De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante SentenciaNo. 3/2008 de 28 de julio de fs. 204 a 229 vta., declaró aSerapio Martínez Chusgo, culpable y autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del Código Penal, en virtud a que la prueba admitida, producida e incorporada al juicio oral y público fue suficiente para generar en el Tribual convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado más allá de la duda razonable y en consecuencia se le condenó a sufrir la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santo Domingo de "Cantumarca", con costas a favor del Estado ha averiguarse en ejecución de Sentencia; a Edgar Agustín Corzo Martínez, culpable y autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del Código Penal, en virtud a que la prueba admitida, producida e incorporada al juicio oral y público fue suficiente para generar en el Tribual convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado más allá de la duda razonable y en consecuencia se le condenó a sufrir la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santo Domingo de "Cantumarca", con costas a favor del Estado a averiguarse en ejecución de Sentencia;a Marcelino Gira Porcel, culpable y autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del Código Penal, en virtud a que la prueba admitida, producida e incorporada al juicio oral y público fue suficiente para generar en el Tribual convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado más allá de la duda razonable y en consecuencia se le condenó a sufrir la pena privativa de libertad de 4 años de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santo Domingo de "Cantumarca", con costas a favor del Estado a averiguarse en ejecución de Sentencia;a Marco Antonio Cabrera Salinas, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del Código Penal, en virtud a que la prueba admitida, producida e incorporada al juicio oral y público fue insuficiente para generar en el Tribual la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado más allá de la duda razonable; aNancy Coca Martínez de Hinojosa, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del Código Penal, en virtud a que la prueba admitida, producida e incorporada al juicio oral y público fue insuficiente para generar en el Tribual la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado más allá de la duda razonable y a Damián Gonzales Rivera, culpable y autor de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del Código Penal, en virtud a que la prueba admitida, producida e incorporada al juicio oral y público fue suficiente para generar en el Tribual convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado más allá de la duda razonable y en consecuencia se le condenó a sufrir la pena privativa de libertad de 2 años de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santo Domingo de "Cantumarca", con costas a favor del Estado a averiguarse en ejecución de Sentencia, a quien sin embargo se le concedió el Perdón Judicial.
I.3.Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, Marcelino Gira Porcel, interpusoRecurso de Apelación Restringida contra laSentencia No. 3/2008 de 28 de julio de fs. 204 a 229 vta.,alegando, que el Tribunal Ad quo a tiempo de pronunciar la Sentencia recurrida incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; falta de enunciación del hecho, objeto del juicio o su determinación circunstanciada e individualizada; la no existencia de fundamentación en la Sentencia, por ser insuficiente y contradictoria; la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia; inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; citando como precedentes contradictorios varios Autos Supremos, solicitando se revoque la Sentencia y se declare su absolución.
Que, Serapio Martínez Chusgo, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 3/2008 de 28 de julio de fs. 204 a 229 vta., alegando, que el Tribunal Ad quo a tiempo de pronunciar la Sentencia recurrida incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; falta de enunciación del hecho, objeto del juicio o su determinación circunstanciada e individualizada; la no existencia de fundamentación en la Sentencia, por ser insuficiente y contradictoria; la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia; inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la Acusación; citando como precedentes contradictorios varios Autos Supremos, solicitando se revoque la Sentencia y se declare su absolución.
Que, Edgar Agustín Corzo Martínez interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 3/2008 de 28 de julio de fs. 204 a 229 vta., alegando, que el Tribunal Ad quo a tiempo de pronunciar la Sentencia recurrida incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; falta de enunciación del hecho, objeto del juicio o su determinación circunstanciada e individualizada; la no existencia de fundamentación en la Sentencia, por ser insuficiente y contradictoria; la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia; inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación; citando como precedentes contradictorios varios Autos Supremos, solicitando se revoque la Sentencia y se declare su absolución.
Que,Gustavo Daniel Morales Ocapiña, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 3/2008 de 28 de julio de fs. 204 a 229 vta., alegando, que el Tribunal Ad quo a tiempo de pronunciar la Sentencia recurrida incurrió en valoración defectuosa de la prueba, no se valoró de forma íntegra, armónica basada en la sana critica, como señala el art. 359 del Código de Procedimiento Penal.
Que, Marina Ibarra de Torrejón Alcaldesa Municipal de Vitichi, interpuso Recurso de Apelación Restringida contra la Sentencia No. 3/2008 de 28 de julio de fs. 204 a 229 vta., alegando, que el Tribunal Ad quo a tiempo de pronunciar la Sentencia recurrida incurrió en valoración defectuosa de la prueba, no se valoró de forma íntegra, armónica basada en la sana critica, como señala el art. 359 del Código de Procedimiento Penal.
I.4.Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí y previotrámite de rigor, por Auto de Vista No. 56/2008 de 29 de diciembre cursante a fs. 433 a 436,declaró Improcedente las Apelaciones Restringidas formuladas por Marcelino Gira Porcel, Serapio Martínez Chusgo, Edgar Agustín Corzo Martínez, Gustavo Daniel Morales Ocapiña y Marina Ibarra de Torrejón, mediante memoriales de fs. 705, 736, 793, 837 y 956 respectivamente, manteniéndose firme y subsistente la Sentencia condenatoria Apelada, con costas.
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-Que,los Recursosde Casación formulados porlos recurrentes tuvieron su origen en el Auto de Vista No. 56/2008 de 29 de diciembre cursante a fs. 432 a 435, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,por el cual declaró Improcedente las Apelación Restringidas formuladas.
En ese contexto, Serapio Martínez Chusgo,planteósu Recurso de Casación de fs. 468a 475, contra el referido Auto de Vista,alegando:
II.1.Que,la Sentencia pronunciada por el Tribunal Ad quo resulta injusta porque existe una valoración defectuosa de la prueba, debido a que la condena se dictó como si se hubiera probado la comisión de los delitos que no fueron cometido por su persona, sin el debido fundamento para indicar dónde y de qué manera se cometió el delito.
II.2. Que, se debe tener en cuenta que la aplicación de la dosimetría penal resulta ser inclusive excesiva, arbitraria y por lo tanto impugnable, que el Tribunal de Apelación, no tomó en cuenta los defectos formales y materiales de la Sentencia injusta omisión que lesionó sus derechos, pues de ser advertido hubiera dado lugar a la nulidad y al reenvió del juicio.
II.3. Que, el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la legitimidad de la actuación de los querellantes.
II.4. Que, el Tribunal Ad quem sin que este entre sus atribuciones procedió a revisar la prueba concretamente la testifical como si este Tribunal hubiera visto, participado, apreciado, de acuerdo al principio de inmediación y contradicción, se permitió realizar un cotejo de lo transcrito en la Sentencia con los hechos.
II.5. Que, el fallo carece de la debida fundamentación y argumentación, por lo que corresponde se dicte un nuevo Auto.
Por su parte Gustavo Daniel Morales Ocapiña, planteó su Recurso de Casación de fs. 493 a 496, contra el referido Auto de Vista, alegando:
II.1. Que, el Tribunal de Alzada incurrió en valoración defectuosa de la prueba, no se valoró de forma íntegra, armónica basada en la sana critica, como señala el art. 359 del adjetivo Penal, pues se estableció por las pruebas del proceso, documental, testifical y las declaraciones de los coacusados la omisión del cumplimiento de deberes constitucionales y legales qué derivaron en la celebración de contratos ilegales, irregulares, omitiendo toda formalidad legal, causando daño al patrimonio Municipal.
Por otra parte Marina Ibarra de Torrejón, planteó su Recurso de Casación de fs. 512 a 515, contra el referido Auto de Vista, alegando:
II.1. Que, el Tribunal de Alzada incurrió en valoración defectuosa de la prueba, no se valoró de forma íntegra, armónica basada en la sana crítica, como señala el art. 359 del adjetivo Penal, pues se estableció por las pruebas del proceso, documental, testifical y las declaraciones de los coacusados la omisión del cumplimiento de deberes constitucionales y legales qué derivaron en la celebración de contratos ilegales, irregulares, omitiendo toda formalidad legal, causando daño al patrimonio Municipal.
II.2. Que, el Auto de Vista no se pronuncióni fundamentó sobre todos los motivos en los que se fundó su Recurso de Apelación Restringida.
Asimismo Marcelino Gira Porcel, planteó su Recurso de Casación de fs. 519 a 526, contra el referido Auto de Vista, alegando:
II.1. Que, la Sentencia pronunciada por el Tribunal Ad quo resulta injusta porque existe una valoración defectuosa de la prueba, debido a que la condena se dictó como si se hubiera probado la comisión de los delitos que no fueron cometido por su persona, sin el debido fundamento para indicar dónde y de qué manera se cometió el delito.
II.2. Que, se debe tener en cuenta que la aplicación de la dosimetría penal resulta ser inclusive excesiva, arbitraria y por lo tanto impugnable, que el Tribunal de Apelación, no tomó en cuenta los defectos formales y materiales de la Sentencia injusta omisión que lesionó sus derechos, pues de ser advertido hubiera dado lugar a la nulidad y al reenvió del juicio.
II.3. Que, el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la legitimidad de la actuación de los querellantes.
II.4. Que, el Tribunal Ad quem sin que este entre sus atribuciones procedió a revisar la prueba concretamente la testifical como si este Tribunal hubiera visto, participado, apreciado, de acuerdo al principio de inmediación y contradicción, se permitió realizar un cotejo de lo transcrito en la Sentencia con los hechos.
II.5. Que, el fallo carece de la debida fundamentación y argumentación, por lo que corresponde se dicte un nuevo Auto.
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