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TSJ

AS/0141/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Reincorporación
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 141/2013

EXPEDIENTE: S.454/2010

PARTES: Teodoro Mamani Choque c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.)

PROCESO: Reincorporación

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 220 a 223, interpuesto por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea “AASANA” Regional La Paz, representada por Hugo Monzón Castillo en su calidad de Director Regional en mérito a la Resolución de Directorio Nº 062/2006 de fojas 9 a 10, del Auto de Vista Res. A.V. Nº 086/2010-SSA.II de 27 de abril de 2010 (fojas 215 a 216), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social de Restitución al cargo seguido por Teodoro Mamani Choque contra la institución recurrente, el memorial de responde de fojas 226 a 227, el Acuerdo de Sala Plena Nº 034/2013 de fojas 252 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de El Alto - La Paz, emitió la Sentencia Nº 07/2008 de 19 de enero de 2008 (fojas 163 a 167) declarando PROBADA LA DEMANDA de fojas 3 a 4; e IMPROBADAS, las excepciones de pago y de cosa juzgada opuestas por AASANA por memorial de fojas 42 a 45; en consecuencia deja sin efecto legal el memorándum de fojas 103, Nº YGYA/335/06, que cambia el ítem de Teodoro Mamani Choque y le asigna el cargo Telecom. I, ítem Nº 262, nivel 11, de la planilla presupuestaria; disponiendo en consecuencia la inmediata restitución del actor en el cargo de Jefe Regional de Electrónica con ítem Nº 255, que tenía anteriormente en la Administración de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), con todos los derechos y beneficios que le corresponden así como el pago de saldos de sus sueldos que corresponda, cuya liquidación se efectuará en ejecución de fallos, la cual será objeto de actualización, de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación, deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. A.V. Nº 086/2010-SSA.II de 27 de abril de 2010 (fojas 215 a 216), que CONFIRMA la Resolución Nº 07/2008 de 19 de enero de 2008, cursante de fojas 163 a 167 de obrados.

El referido fallo motivó a la institución demandada, a través de su Director Regional, la interposición del recurso de casación en el fondo (fojas 220 a 223), en el que señala el recurrente a través de su memorial, lo siguiente:

Que la Resolución Nº 07/2008 y el Auto de Vista Nº 086/2010 SSA.II, incurren en interpretación errónea y apreciación errada tanto de derecho como de hecho, por no haber valorado la siguiente documentación:

- El Informe cite YGYC/027/07 en el que se indica que el señor Teodoro Mamani Choque no demuestra calificación a ninguno de los grados académicos para el cargo de Jefe de Centro Electrónica, por cuanto de la documentación cursante en su carpeta personal, se verifica que no cuenta con título de bachiller y certificación de técnico superior en electrónica o su equivalente, requisitos básicos para optar al cargo indicado según el Manual de Funciones de la Institución.

- El Informe Legal A.J. 042/07 de fojas 36 a 39 de obrados en base a los informes emitidos por Recursos Humanos y la Jefatura Centro Regional Electrónica, que indica no ser procedente la solicitud de restitución al cargo de Jefe Centro Regional Electrónica al haber cumplido la institución con la disposición normativa del artículo 55 inciso 2) último párrafo del Reglamento Interno de la Institución.

- Las excepciones de pago y de cosa juzgada a momento de dictar Sentencia, tal como se demuestra en el comprobante de contabilidad y la certificación presupuestaria Nº 112 de fojas 40 y 41 de obrados con referencia al pago de sueldos devengados realizado por la Institución y cobrado por el demandante, extremo ratificado por el Informe Legal A.J. 042/07 de fojas 36 a 39 de obrados, habiendo existido además una aceptación tácita por parte del trabajador con la rebaja de Nivel Salarial y el correspondiente cobro de sus derechos que por ley le corresponden.

Asimismo indica que no se ha tomado en cuenta el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 que menciona el retiro indirecto por rebaja de salario o de categoría, en su artículo segundo. Asimismo el Reglamento Interno que en su Capítulo XXII sobre los retiros forzosos, rebajas de nivel de jerarquía o sueldo hace mención en su artículo 55 inciso 2), por el cual el trabajador tendrá derecho alternativo de acogerse al retiro con pago de beneficios sociales previstos por ley o de permanecer en la entidad con el nuevo haber asignado, en este último caso la indemnización será pagable únicamente por tiempo de servicios y sobre la diferencia resultante entre los haberes.

Que tampoco se ha considerado que con el Informe Legal A.J. 042/07, AASANA Regional La Paz dio cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 2341 y Decreto Supremo Nº 27113 por lo que se tiene por concluido el procedimiento administrativo de acuerdo a la normativa legal señalada.

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Datos del proceso

Demandante
Teodoro Mamani Choque
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.)
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2013AS/0141/2013Fuente oficial