Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 141
Sucre, 11/04/2013
Expediente: 05/2013-A
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 389-391, interpuesto por Waldo Ubaldo Aquino Vargas en representación de la Ex Empresa Metalúrgica Vinto, contra el Auto de Vista AV-SSA-09/2012 de 8 de febrero de 2012, cursante a fs. 377-380, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso Contencioso Tributario que persigue se deje sin efecto las Resoluciones Sancionatorias detalladas en el memorial de demanda de fs. 63-65, que sigue la Empresa Metalúrgica Vinto como subsidiaria de la Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”, representada por Waldo Ubaldo Aquino Vargas contra el Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro; la respuesta de fs. 396-398; el Auto de concesión del recurso de fs. 399; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad con el artículo 227 y siguientes de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 que rige la materia, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 007/2011 de 14 de marzo de 2011 (fs. 336-340), que resuelve, declarar improbada la pretensión contenida en la demanda de fs. 54-55 vta. En consecuencia desestima la pretensión de dejar sin efecto las Resoluciones Sancionatorias, cuyo detalle cursa a fs. 340 vta., disponiendo se mantengan firmes y subsistentes las mismas, en todos sus efectos jurídicos.
En apelación deducida por la empresa demandante (fs. 342-345), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista AV-SSA-09/2012 de 8 de febrero de 2012, cursante a fs. 377-380, por el cual confirma la Sentencia Nº 007/2011 de 14 de marzo de 2011, de fs. 336-340 vta. de obrados, sin costas.
2. Recurso de casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y el fondo, interpuesto por la empresa demandante y cursante a fs. 389-391 de obrados, que en lo sustancial acusó:
En la forma: Que el Auto de Vista recurrido, no cumplió con su deber de revisar el proceso, de oficio, en razón a que la Sentencia de primera instancia cursante a fs. 336-340 vta., no dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Juez de primera instancia, no habría consultado, ante el superior en grado la sentencia emitida, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse, infiriendo que la Ex Empresa Metalúrgica Vinto, es considerada como entidad pública. Causal de nulidad por la cual pide anular obrados hasta que la Sentencia sea elevada en consulta.
En el fondo: Denuncia: 1. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 153. I del Código Tributario: Debido a que la ex empresa Metalúrgica Vinto, acreditó de manera objetiva e irrefutable, la causal señalada por el Código Tributario, empero el Tribunal ad quem, sin realizar la compulsa debida y la aplicación de la norma, conforme la Sentencia de primera instancia, no obstante que se reconoce la existencia de las causas de fuerza mayor, acreditada con toda la prueba de cargo ofrecida a fs. 2-19, se desconoce la causal de fuerza mayor que excluye de responsabilidad y libera la imposición de sanción alguna al sujeto pasivo.
2. Existencia de disposiciones contradictorias a la Ley en el Auto de Vista Nº AV-SSA-09/2012 (Art. 153. 1 num. 1 y II del Código Tributario), cuando el Auto de Vista evidencia la existencia de la causal de fuerza mayor invocada por el demandante, circunstancias materiales que no fueron previstas o que, aún previstas, no se pudieron superar e impidieron el cumplimiento oportuno de una obligación tributaria determinada, como fueron los hechos provocados por los ex trabajadores de la Empresa Metalúrgica Vinto desde el 1º de mayo de 2007 que tomaron físicamente las oficinas, interviniendo la empresa y todos sus ambientes; causas de fuerza mayor que en aplicación de la Ley 2492 Art. 153-1 y II, excluyen la responsabilidad al sujeto pasivo y liberan de la aplicación de sanción alguna. En ese sentido, el Auto de Vista recurrido desconoce y es contradictorio con la norma citada, porque no cumple dicha previsión, por el contrario se aparta de la misma.
3. Error en la apreciación de la prueba: El Auto de Vista recurrido, no realiza una verdadera lectura de la prueba de cargo ofrecida y admitida cursante a fs. 2-19, la Resolución de fs. 20-25 conforme disponen los Arts. 265 y sgts. Del Código Tributario de 1992, por la cual se demostraría de manera objetiva, la causal de fuerza mayor que excluye la responsabilidad y libera de la imposición de sanción alguna, desconociendo el Tribunal Ad quem, la prueba testifical, invalidando dicha declaración, sin considerar que dichas atestaciones se hallaban también sustentadas por la prueba literal cursantes en cuaderno procesal, cuya validez legal se encuentra contenida en el Art. 272 del Código Tributario de 1992; desoyendo con ello el principio de la unidad de la prueba, circunstancia que condiciona una errónea aplicación del Art. 153 del Código Tributario que resulta vulnerado.
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