Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 141/2014
FECHA: Sucre, 27 de agosto de 2014
EXP. N°: 614/2014
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Agustín Alanoca Limachi, Guadalupe Quispe de Alanoca, Ángel Sánchez Mamani, Paulino Quispe Yampa y Epifanía Leandro Palacios.
De la Resolución Nº 248/2011 pronunciada por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto del Departamento de la Paz que siguió el Gobierno Municipal de la Ciudad del Alto .
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, presentado por Agustín Alanoca Limachi, Guadalupe Quispe de Alanoca, Ángel Sánchez Mamani, Paulino Quispe Yampa y Epifanía Leandro Palacios, impugnando la Sentencia N° 248/2011 de 24 de noviembre (fs. 28 a 29); la providencia de observación del recurso de fs. 31; memorial de subsanación de fs. 33 y el informe del Magistrado Tramitador Pastor Segundo Mamani Villca.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se colige que el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia impugna la Resolución N° 248/2011 de 24 de noviembre, a través del cual falla declarando IMPROBADAS tanto la demanda principal como la reconvencional, e invocando como base legal la previsión establecida en el artículo 297 núm. 3 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), expone el recurso en los siguientes términos:
Los recurrentes manifiestan que la Juez de primera instancia, de forma arbitraria y sin valorar correctamente las pruebas aportadas al proceso, emitió una Sentencia ilegal e injusta, que en grado de apelación fue confirmanda; refieren que esta Sentencia carece de fundamento legal y cae en engaño, inducido por la parte demandada, haciendo prevalecer el derecho propietario del Gobierno Municipal de El Alto y que fue obtenida mediante fraude procesal, sin que haya seguido un proceso legal de prescripción adquisitiva, usucapión, ni proceso administrativo, por lo que corresponde se repare este daño, manifestando que su derecho propietario tiene larga tradición, que viene de sus vendedores y anteriores propietarios, además que tienen posesión pacífica y continuada, argumentos con los que piden la Revisión Extraordinaria de la Sentencia N° 248/2011 de 24 de noviembre, emitido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto - La Paz.
CONSIDERANDO: Que corresponde establecer los requisitos que deben cumplirse para la admisibilidad del Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia:
El artículo 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el artículo 184 núm. 7 de la norma Constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al artículo 38 núm. 6 de la Ley 025 del Órgano Judicial (LOJ).
Corresponde precisar que el Recurso de Revisión de Sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia.
El Capítulo X del Título V del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, prevé en los artículos 297 a 302, los casos de procedencia, plazo, admisibilidad y el procedimiento que debe observarse en el Recurso de Revisión; sobre el particular, el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, establece que procede el Recurso de Revisión de una Sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: 1) “Si la sentencia se hubiera fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiera dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; 2) Sí, habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieran sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia; 3 Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada, y 5) Si, después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte a favor de la cual se hubiera dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada”.
De los fundamentos del recurso y de esta norma legal que fue transcrita, se infiere que los recurrentes sustentan su recurso en el num. 3), por lo que debieron ineludiblemente acompañar prueba que demuestre los presupuestos señalados, particularmente demostrar la existencia de cohecho, violencia y fraude procesal, expresada en sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada la misma, posterior a la sentencia ejecutoriada que se pretende rever, lo que en autos no existe, habiéndose limitado los recurrentes únicamente a citar y exponer los hechos suscitados en el proceso.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los recurrentes no cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, por el contrario, erróneamente en su recurso describen fundamentaciones y peticiones incongruentes, sin precisar las normas legales aplicables, provocando de esta manera la inadmisibilidad del recurso. Sobre el particular, éste Tribunal ya se pronunció estableciendo la siguiente doctrina, que“… la revisión de sentencia es una nueva acción impugnatoria, que no ataca a la errónea aplicación o interpretación de la norma sustantiva ni los vicios en la aplicación de la norma adjetiva (errores in iudicando o in procedendo), y que por su particular naturaleza, cual es someter a revisión la cosa juagada, requiere para su procedencia, que el recurso no solo se sustente en la manifestación de la posible existencia de causales o motivos que pudieran invalidar la sentencia, sino que además debe sustentarse en pruebas cuya calidad sea equiparable a la sentencia cuya revisión se pretende”; AS N° 1745 de 12 de junio de 2006.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida por el artículo 38 núm. 6 de la Ley del Órgano Judicial, aplicando los artículos 297 y 299 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia presentado por Agustín A lanoca Limachi, Guadalupe Quispe de Alanoca, Ángel Sánchez Mamani, Paulino Quispe Yampa y Epifanía Leandro Palacios, contra el Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto - La Paz.
No interviene el Magistrado Fidel Marcos Tordoya por encontrarse en comisión de viaje oficial y la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por estar con licencia.
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