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TSJ

AS/0141/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 141/2014-RA

Sucre, 2 de mayo de 2014

Expediente : Cochabamba 29/2014

Parte acusadora : Elizabeth Tapia Araoz

Parte imputada : Hugo Gustavo Gantier Mercado

Delitos : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de marzo de 2014, cursante de fs. 229 a 230, Elizabeth Tapia Araoz interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15 de 17 de febrero de 2014, de fs. 222 a 226, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue la recurrente contra Hugo Gustavo Gantier Mercado, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 287 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación formulada por la recurrente (fs. 1 y 2 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 08/2011 de 5 de marzo (fs. 158 a 167 vta.), que declaró al acusado Hugo Gustavo Gantier Mercado, autor de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria, Estafa y Daño Simple, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año de reclusión y el resarcimiento de daños civiles a la parte acusadora. Asimismo, se declaró al imputado “ABSUELTO DE PENA Y CULPA de la comisión del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal…” (sic).

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado conforme se evidencia del memorial de fs. 192 a 200 vta., el que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista ahora impugnado que anuló totalmente la Resolución de instancia, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de sentencia.

c) Notificada la acusadora con el referido Auto de Vista (fs. 227), el 20 de marzo de 2014, interpuso el recurso de casación, el 27 del citado mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

1) La recurrente sostiene que, el Tribunal de alzada en la Resolución impugnada, a pesar de transcribir las partes más importantes de la Sentencia condenatoria, no consideró que la misma fue emitida de manera clara y efectuando un análisis crítico, dentro de la lógica y la razón, sosteniendo el Auto de Vista que, la referida resolución, no consignó los aspectos más sobresalientes de la declaración de los testigos, argumento que estaría fuera de la realidad, siendo el propio Tribual de alzada quien transcribió las partes más sobresalientes de la Sentencia que contiene toda la fundamentación descriptiva, intelectiva y jurídica, acorde al Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril.

Sobre la misma problemática de falta de fundamentación, en la parte final del recurso, la querellante sostiene que, el Auto de Vista no mencionó si se incurrió o no en el defecto previsto por el “Núm. 1 del Art. 370”, siendo genéricos los “aspectos” (sic) por los que se dispuso el reenvío, careciendo de fundamentación jurídica.

2) La Resolución de alzada, erróneamente hace referencia a la “SC 1668” de 14 de octubre de 2004, que se pronuncia sobre una violación al debido proceso, agravio que no fue denunciado por el recurrente en la apelación restringida, habiéndose pronunciado ultra petita, al haber ingresado a considerar aspectos no cuestionados en al recurso de apelación, vulnerando su derecho al debido proceso en su componente a la defensa.

Con los glosados argumentos, la recurrente pide se deje sin efecto el Auto de Vista 15 y se confirme la Sentencia, haciendo “anuncios” de precedentes contradictorios de los Autos Supremos 065/2012 de 19 de abril, 191/2012 de 26 de julio y 122/13 de 6 de mayo de 2013.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las sus Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derechos objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Elizabeth Tapia Araoz
Demandado
Hugo Gustavo Gantier Mercado
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2014AS/0141/2014-RAFuente oficial