Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 141/2014
Fecha : Sucre, 11 de junio de 2014
Expediente Nº : 515/2009
Distrito : La Paz
Partes : Mario Ordoñez Gareca c/ Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral
Proceso : Sueldos Devengados
Recurso : Nulidad
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VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 142 a 143, interpuesto por Gerónimo Meneces Mollo, en su calidad de Viceministro de Coca y Desarrollo Integral, en virtud de la Resolución Suprema N° 227337 de 21 de mayo de 2007, emitido por la Presidencia Constitucional de la República, contra el Auto de Vista N° 73/2009 de 9 de abril de 2009, de fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Sueldos Devengados, seguido por Mario Ordoñez Gareca contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fs.145 a 147, el Auto de 22 de julio de 2009 de fs. 147 vta., que concede el Recurso de Nulidad, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 50/2008 de 12 de agosto de 2008, de fs. 126 a 129, declarando PROBADA EN PARTE la demanda cursante de fs. 35 a 37, subsanada de fs. 39 a 40 y de fs. 43 de obrados, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal cancele al actor, la suma de Bs. 5.606,07.- de acuerdo a la siguiente liquidación:
MARIO ORDOÑEZ GARECA
Sueldo mensual percibido: Bs. 1.933,33.-
Sueldos Devengados de junio, julio y agosto 2006 Bs. 5.799,99.-
TOTAL Bs. 5.799,99.-
Menos los días 17 y 31 de julio y el día 7 de agosto 2006 Bs. 193,92.-
TOTAL A CANCELAR Bs.5.606,07.-
Deducida la Apelación por el representante legal de la institución demandada, por Auto de Vista N° 73/2009 de 9 de abril de 2009 de fs. 140 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia N° 50/2008 de 12 de agosto de 2008.
Que, el referido Auto de Vista, motivó el Recurso de Nulidad, de fs. 142 a 143, formulado por el Viceministro de Coca y Desarrollo Integral, con los siguientes argumentos:
Que, amparado al art. 210 del Código Procesal del Trabajo recurre de Nulidad contra el Auto de Vista referido toda vez que no se ha valorado las pruebas de cargo y descargo y las normas legales; por cuanto manifiesta que se ha demostrado que el actor trabajó hasta el 29 de mayo de 2006, habiéndose cancelado hasta esa fecha, situación que corrobora el actor en su demanda.
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