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TSJ

AS/0141/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de junio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sueldos Devengados
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº : 141/2014

Fecha : Sucre, 11 de junio de 2014

Expediente Nº : 515/2009

Distrito : La Paz

Partes : Mario Ordoñez Gareca c/ Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral

Proceso : Sueldos Devengados

Recurso : Nulidad

_______________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 142 a 143, interpuesto por Gerónimo Meneces Mollo, en su calidad de Viceministro de Coca y Desarrollo Integral, en virtud de la Resolución Suprema N° 227337 de 21 de mayo de 2007, emitido por la Presidencia Constitucional de la República, contra el Auto de Vista N° 73/2009 de 9 de abril de 2009, de fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Sueldos Devengados, seguido por Mario Ordoñez Gareca contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fs.145 a 147, el Auto de 22 de julio de 2009 de fs. 147 vta., que concede el Recurso de Nulidad, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 50/2008 de 12 de agosto de 2008, de fs. 126 a 129, declarando PROBADA EN PARTE la demanda cursante de fs. 35 a 37, subsanada de fs. 39 a 40 y de fs. 43 de obrados, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal cancele al actor, la suma de Bs. 5.606,07.- de acuerdo a la siguiente liquidación:

MARIO ORDOÑEZ GARECA

Sueldo mensual percibido: Bs. 1.933,33.-

Sueldos Devengados de junio, julio y agosto 2006 Bs. 5.799,99.-

TOTAL Bs. 5.799,99.-

Menos los días 17 y 31 de julio y el día 7 de agosto 2006 Bs. 193,92.-

TOTAL A CANCELAR Bs.5.606,07.-

Deducida la Apelación por el representante legal de la institución demandada, por Auto de Vista N° 73/2009 de 9 de abril de 2009 de fs. 140 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia N° 50/2008 de 12 de agosto de 2008.

Que, el referido Auto de Vista, motivó el Recurso de Nulidad, de fs. 142 a 143, formulado por el Viceministro de Coca y Desarrollo Integral, con los siguientes argumentos:

Que, amparado al art. 210 del Código Procesal del Trabajo recurre de Nulidad contra el Auto de Vista referido toda vez que no se ha valorado las pruebas de cargo y descargo y las normas legales; por cuanto manifiesta que se ha demostrado que el actor trabajó hasta el 29 de mayo de 2006, habiéndose cancelado hasta esa fecha, situación que corrobora el actor en su demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Ordoñez Gareca
Demandado
Viceministerio de Coca y Desarrollo Integral
Proceso
Sueldos Devengados
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia11 de junio de 2014AS/0141/2014Fuente oficial