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TSJ

AS/0141/2015

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 141/2015 Sucre: 5 de marzo 2015 Expediente: O-72-14-S Partes: Nancy Apolonia Vásquez Maldonado c/ Ceciel Omar Navia Martínez Proceso: Divorcio Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto por Ceciel Omar Navia Martínez de fs. 1530 a 1533 y vta., impugnando el Auto de Vista Nº 209 de fecha 28 de octubre de 2014, de fs. 1518 a 1527, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Divorcio, seguido por Nancy Apolonia Vásquez Maldonado contra Ceciel Omar Navia Martínez, la respuesta de fs. 1538 a 1540 y vta., la concesión de fs. 1541, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Oruro dictó la Sentencia Nº 09 de fecha 29 de enero de 2014 de fs. 1459 a 1462, declarando: I. Probada la demanda de fs. 35 a 36, por las causales 1) y 4) del art. 130 del Código de Familia e Improbada la demanda reconvencional de fs. 42 a 44 vta., por la causal 4) del art. 130 del Código de Familia. Consiguientemente disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Ceciel Omar Navia Martínez y Nancy Apolonia Vásquez Maldonado, por culpa del esposo y con derecho a ser asistida la misma. Sin costas por el doble juzgamiento. II. En su mérito se ratifica la guarda legal de las dos hijas a favor de la madre y se fija asistencia familiar a favor de la cónyuge y las dos hijas en la suma de Bs. 3.000 mensual. III. En ejecución de sentencia y previa su comprobación fehaciente, procédase a la división y partición de bienes gananciales.

Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado por memorial de fs. 1469 a 1473 y vta., y por la demandante por memorial de fs. 1476 a 1477 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 209 de 28 de octubre de 2014, de fs. 1518 a 1527. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente:

En el fondo:

1. Al amparo del art. 253 en sus incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa la vulneración de los arts. 1283, 1330, 1283, 1286 del Código Civil y art. 143 del Código de Familia, error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, porque el Tribunal de Alzada no hubo realizado una valoración integral de todas las pruebas de descargo que detalla para la confirmación de la fijación incorrecta de la asistencia familiar en favor de sus dos hijas y de su esposa.

2. Por otra parte al declarar probada la demanda de divorcio se ha vulnerado lo establecido en los numerales 1) y 4) del art. 130 del Código de Familia, toda vez que para declarar probada estas causales solo se han considerado las declaraciones testificales de cargo en forma errónea, y que con esa prueba no se ha comprobado la existencia de relación sexual o carnal que hubiere sostenido su persona con alguien que no es su cónyuge vulnerándose lo establecido por el art. 1311 del Código Civil. Y por otra parte la parte actora no ha demostrado con prueba alguna la existencia de malos tratos psicológicos. Por consiguiente la demanda principal debe ser declarada improbada.

En la forma:

1. Denuncia que tanto el A quo como el Ad quem no han valorado sus pruebas literales, vulnerando lo establecido por el art. 397.I del C.P.C. En éste caso su prueba ha sido ignorada, vulnerando su derecho a la defensa y el principio de igualdad de partes garantizado en la Constitución Política del Estado. Por otra parte se ha infringido lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, porque en el Auto de Vista impugnado no existe congruencia entre los puntos resueltos por el inferior en relación a los puntos apelados, toda vez que no se ha resuelto la indebida fijación de la asistencia familiar a favor de la esposa quien tiene ingresos económicos.

2. No existe fundamentación o motivación sobre los reclamos que durante todo el proceso ha sido objeto de injurias, que conforme al art. 374 inc. 6) del Código de Procedimiento Civil y “477 parágrafo II”. Por lo que la demanda reconvencional debió declararse probada. Es más la demandada cambió chapas de la puerta principal de su casa para impedir su ingreso al hogar conyugal vulnerando lo establecido por el art. 97 del Código de Familia, sobre éste aspecto tampoco existe pronunciamiento en el Auto de Vista.

Por todo lo expuesto, solicita que se le conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia para que se case el Auto de Vista debiendo declararse improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional, disuelto el vínculo jurídico del matrimonio civil por culpa de ambos esposos sin derecho a percibir asistencia familiar la demandante y se fije la asistencia familiar solo a favor de su hija menor de edad en la suma de Bs. 1.000.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Habiéndose interpuesto recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, corresponde primero resolver el recurso de casación en la forma ya que de ser evidentes las infracciones acusadas, ya no sería necesario ingresar al recurso de casación en el fondo:

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Criterio

El incremento o reducción de la asistencia familiar, es un asunto que no causa estado y puede ser revisado en cualquier momento aún en ejecución de sentencia, por lo cual, no existe la posibilidad que este aspecto sea revisado y menos modificado en casación.

Datos del proceso

Demandante
Nancy Apolonia Vásquez Maldonado
Demandado
Ceciel Omar Navia Martínez
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procedeDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneración
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2015AS/0141/2015Fuente oficial