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TSJ

AS/0141/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 141/2015-L.

Sucre, 1 de julio de 2015.

Expediente: LPZ. 539/2010.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 190, interpuesto por el Club Bolívar representado por su presidente Guido Loayza Mariaca y su Secretario General, Jorge Jaime Jemio Fernández; contra el Auto de Vista Nº 125/2010 SSA-II de 4 de junio, cursante a fs. 186, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Paola Soria Vargas contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 193 a 194, el auto de fs. 195 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 007/2010 el 18 de febrero de 2010 (fs. 164 a 169), declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 14 de obrados, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 76.188.60.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación, sueldos devengados, incremento salarial, horas extras y multa conforme al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación formulada por el Club Bolívar (fs. 173 a 174), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 125/2010 SSA-II de 4 de junio (fs. 186), confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 007/2010 de 18 de febrero, cursante de fs. 164 a 169 de obrados.

El referido fallo, motivó al Club Bolívar a través de su Presidente y Secretario General, plantear recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 190, quienes denuncian los siguientes hechos:

Expresan que el tribunal de apelación efectuó una apreciación errónea de las pruebas de fs. 131 a 137, fs. 105 y confesión provocada de fs. 161, prueba que demuestra que la demandante ha sido notificada en debida forma con el pre aviso de retiro.

Acusan la violación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil a tiempo de valorar la prueba aportada por las partes, más allá de la prudencia en el criterio y la sana crítica, causando perjuicio inminente al empleador.

Indica que con relación a la prueba testifical que mereció una apreciación errónea, no se justificó que la demandante hubiera trabajado horas extraordinarias nocturnas y diurnas en las gestiones 2006 y 2007, y que el hecho de no presentarse pruebas que destruyan la pretensión, se debió al hecho de que la demandante en su calidad de personal de confianza del presidente del Club, era la encargada de llevar el control del personal en su asistencia a los partidos de fútbol en los que se participaba, prueba que desapareció de los archivos de la institución.

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Criterio

"... cuando en el recurso de casación se exponen denuncias relacionadas con la apreciación de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los Tribunales de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho en el ejercicio de su atribución valorativa, sólo en esta circunstancia se abre la competencia de este Tribunal para realizar una nueva compulsa de la misma, hecho que se extraña en el caso de autos".

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0141/2015-LFuente oficial